Cifuentes Muñoz con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 18-2024 |
| Fecha sentencia | 30 abr 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación formal y confirma sentencia del TTA que rechazó parcialmente el reclamo tributario por liquidación de IGC 2016, acogiendo solo el reconocimiento de rentas art. 42 N°1 por $11.470.147 al encontrar incoherencia entre las citaciones base.
Hechos
Contribuyente Cifuentes Muñoz impugna Liquidación N°01 del SII de 22 enero 2020 por diferencia de $215.081.588 en IGC 2016. Alega nulidad de derecho público por vicios en citaciones (doble notificación, falta de poder del representante, prescripción suspendida). TTA rechazó la nulidad y prescripción, pero acogió parcialmente el reclamo reconociendo solo $11.470.147 de rentas art. 42 N°1, dejando vigente el resto de la liquidación ($802.691.888 por retiro de utilidades). Contribuyente recurre de casación y apelación; SII también apela buscando confirmar la liquidación completa.
Considerandos clave
Sobre la casación: La Corte constata que el TTA contiene razonamientos explícitos de hecho y derecho, analiza la prueba (documentos, testimonios, oficios) conforme reglas de sana crítica, y detalla todos los actos administrativos cuestionados. El recurrente cuestiona en realidad el tenor de las razones judiciales, no la falta de requisitos esenciales del artículo 170 CPC, por lo que no hay causal de casación. Sobre la apelación del contribuyente: Se confirma que existe infracción a reglas de sana crítica según TTA. Sobre la apelación del SII: La Corte comparte el razonamiento del TTA en cuanto a que si bien la Citación N°164501668 fue dejada sin efecto, la partida de $11.470.147 no aparece en la Citación N°32 que fundamenta la prescripción, generándose incoherencia entre citación y liquidación; por tanto, esa partida no puede ser válidamente liquidada.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación del contribuyente por falta de causal. Confirma sentencia del TTA que rechazó la nulidad y prescripción pero acogió parcialmente el reclamo eliminando de la liquidación la partida de $11.470.147 por rentas art. 42 N°1, manteniéndose vigente la liquidación en lo demás.
Texto de la sentencia
Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco.
1. Que, a folio 367 – 399 de estos autos, caratulados "Cifuentes Muñoz con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Rancagua" Rit N° GR-19- 00014-2020, comparece el abogado Michel Alejandro Aguilera Rebolledo, por la parte reclamante, deduciendo recurso de casación en la forma y apelación contra la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero Región del Libertador Bernardo O’Higgins (en adelante TTA) de fecha 30 de abril de 2024.
2. Que, en el primer otrosí del recurso intentado por el reclamante, éste interpone recurso de apelación en contra de la misma sentencia definitiva de primera instancia, solicitando sea ésta enmendada conforme a derecho a fin de que se acoja íntegramente la reclamación tributaria. El fundamento de su apelación señala que ha existido infracción a las reglas de valoración de la prueba conforme exige el inciso 13° del artículo 132 del Código Tributario, en el procedimiento general de reclamación tributaria.
3. Que a folio 348-360 comparece, la abogada Paola Rojas Contreras, por el Servicio de Impuestos Internos de la VI Dirección Regional Rancagua, e interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia del TTA de fecha 30 de abril de 2024, en cuanto dio lugar, en parte, al reclamo presentado contra la Liquidación N°01 de fecha 22 de enero del año 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
PRIMERO: Que el recurrente expresa que la sentencia impugnada incurre en el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto el fallo omite requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Señala, que el artículo 145 del Código Tributario, hace inaplicable la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y fundado en ello, expone que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que fundan la decisión, agregando que los vicios reclamados han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, debido a que la omisión de dichos requisitos y la falta de valoración por parte del Juez del TTA de la totalidad de la prueba aportada y rendida en el litigio, hace que la sentencia contenga considerandos contradictorios.
Señala que con fecha 17 de septiembre de 2020, interpuso reclamo tributario en contra de la liquidación N°1 de fecha 22 de enero de 2020, emitida por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos por medio de la cual se determinó una diferencia de impuestos ascendente a la suma neta de $215.081.588 pesos por concepto de impuesto global complementario, correspondiente al año tributario 2016 en contra de su representada, la contribuyente Claudia Cifuentes Muñoz.
Continúa señalando, que el TTA, no dio lugar al reclamo tributario, de su representada, rechazó la nulidad de derecho público que solicitó en lo principal, y de igual forma, rechazó la declaración de prescripción solicitada de manera subsidiaria. Agrega que, sólo se dio lugar a su reclamo, en cuanto acoger la petición de reconocimiento, a favor de la reclamante, de la cantidad equivalente a $11.470.147 por concepto de Rentas del artículo 42 N°1 de la LIR.
La misma causa en primera instancia
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Se acoge parcialmente el reclamo contra liquidación de IGC por $396.287.826 del año 2016, rechazando nulidad y prescripción, pero reconociendo $11.470.147 por partida no citada en la Citación N°32 que sirvió de base a la liquidación.
Cómo resuelve este tribunal
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