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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 22-202410 abr 2025

Fundación de Educación las Arenas con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol22-2024
Fecha sentencia10 abr 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que anuló dos resoluciones del SII por falta de firma y deficiente motivación. La Corte confirmó la nulidad, pero eximió al SII del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.

Texto de la sentencia

Rancagua, diez de abril de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando trigésimo primero que se elimina.

Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:

1° Que, en cuanto a la falta de firma, lo que no fue un vicio alegado por la reclamante, debe señalarse que éste no fue el único fundamento en que se basó el tribunal para declarar la nulidad de las resoluciones exentas N°s A06.2023.00015475 y A06.2023.00015476, a lo que debe agregarse que los jueces siempre están autorizados para declarar la nulidad de un acto o resolución cuando adolece de un vicio que resulte evidente, como el constatado, unido a que, efectivamente, las resoluciones anuladas carecen de motivación y fundamentación suficiente, tal como razona el juez del grado, por lo que dicha alegación será desechada.

2° Que, por otra parte, no obstante, no compartir las expresiones utilizadas por el juez a quo en cuanto atribuye al Servicio de Impuestos Internos la intención positiva y voluntaria de actuar contra la ley, aquéllas no influyen en lo dispositivo del fallo, que hagan necesaria su modificación, por cuanto, como ya se dijo, resulta efectivo que no contienen los fundamentos ni la motivación suficiente como para que el reclamante pudiera entender la razón de lo resuelto, lo que claramente afecta sus derechos como contribuyente, así como ejercer las acciones que la ley le confiere.

3° Que, por último, en cuanto a la condena en costas, se estima que el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivo plausible para litigar, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximido del pago de ellas, revocándose en este punto la sentencia apelada.

Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en causa RIT: GR-19-00030-2023, RUC 23-9-0000835-4, sólo en cuanto condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar, se resuelve que se le exime de dicha carga procesal.

Se confirma, en lo demás, la sentencia antes mencionada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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