Fundación de Educación las Arenas con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 22-2024 |
| Fecha sentencia | 10 abr 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que anuló dos resoluciones del SII por falta de firma y deficiente motivación. La Corte confirmó la nulidad, pero eximió al SII del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Rancagua, diez de abril de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando trigésimo primero que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:
1° Que, en cuanto a la falta de firma, lo que no fue un vicio alegado por la reclamante, debe señalarse que éste no fue el único fundamento en que se basó el tribunal para declarar la nulidad de las resoluciones exentas N°s A06.2023.00015475 y A06.2023.00015476, a lo que debe agregarse que los jueces siempre están autorizados para declarar la nulidad de un acto o resolución cuando adolece de un vicio que resulte evidente, como el constatado, unido a que, efectivamente, las resoluciones anuladas carecen de motivación y fundamentación suficiente, tal como razona el juez del grado, por lo que dicha alegación será desechada.
2° Que, por otra parte, no obstante, no compartir las expresiones utilizadas por el juez a quo en cuanto atribuye al Servicio de Impuestos Internos la intención positiva y voluntaria de actuar contra la ley, aquéllas no influyen en lo dispositivo del fallo, que hagan necesaria su modificación, por cuanto, como ya se dijo, resulta efectivo que no contienen los fundamentos ni la motivación suficiente como para que el reclamante pudiera entender la razón de lo resuelto, lo que claramente afecta sus derechos como contribuyente, así como ejercer las acciones que la ley le confiere.
3° Que, por último, en cuanto a la condena en costas, se estima que el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivo plausible para litigar, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximido del pago de ellas, revocándose en este punto la sentencia apelada.
Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en causa RIT: GR-19-00030-2023, RUC 23-9-0000835-4, sólo en cuanto condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar, se resuelve que se le exime de dicha carga procesal.
Se confirma, en lo demás, la sentencia antes mencionada.
La misma causa en primera instancia
Fundación de Educación Las Arenas con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Se acoge el reclamo y declara nula la resolución del SII que modificó el avalúo fiscal por falta de fundamentación debida en el acto administrativo.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Rancagua
Cifuentes Muñoz con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Rechaza casación formal y confirma sentencia del TTA que rechazó parcialmente el reclamo tributario por liquidación de IGC 2016, acogiendo solo el reconocimiento de rentas art. 42 N°1 por $11.470.147 al encontrar incoherencia entre las citaciones base.
Margozzini Cella con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Disputa sobre afectación de bienes con impuesto regulado por Ley 21.420. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del contribuyente, pero revocó la condena en costas al SII por existir motivo plausible para litigar.
Junemann Núñez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Impuesto al lujo: se revoca condena en costas al SII porque la exigencia de reglamento previo (art. 9° Ley 21.420) no estaba cumplida al momento del giro, y la modificación legal que eliminó ese requisito no rige retroactivamente.
Junemann Núñez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Impuesto al lujo: se revoca condena en costas al SII por falta de reglamento que hiciera exigible el tributo a la época del giro, confirmándose lo demás de la sentencia de primera instancia.
Imp y Exp Clever Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Revoca sentencia del Tribunal Tributario que declaró inadmisible solicitud de rectificación bajo artículo 127 CT, concluyendo que no existe antinomia con artículo 36 bis CT y que el Tribunal tiene competencia para conocer de rectificaciones presentadas conjuntamente con reclamación.
Admisibilidad de pruebas sobre vulneración de derechos en procedimiento tributario
Apelación del SII contra la interlocutoria de prueba rechazada por la Corte, que confirmó que los puntos de prueba solicitados por el Servicio constituyen calificaciones jurídicas sobre vulneración de derechos, no hechos sustanciales susceptibles de prueba.