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Tribunal · solo Pro
JUNEMANN NÚÑEZ con SII
Fecha: 15-10-2024 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y declara nula emisión de Giro por impuesto a automóvil de lujo, por falta de reglamento que vulnera principio de juridicidad constitucional.
Guillermo Jünemann Núñez, propietario de automóvil Porsche 911 Turbo 991 (matrícula JBDT-73) tasado en $76.044.322, fue girado con impuesto de $1.548.262 mediante Giro Folio N°8744055 emitido el 12 de abril de 2023 conforme al artículo 9 de Ley N°21.420. El contribuyente reclama alegando: (1) falta de reglamento que ordena dicha ley para verificar la afectación de bienes; (2) preclusión de facultad por emitirse fuera de los primeros 5 días hábiles de abril; (3) en subsidio, aplicación de tramo exento.
El Tribunal estima que la ley N°21.420 artículo 9 es clara en establecer que un Reglamento del Ministerio de Hacienda debe determinar la forma de verificar la afectación de los bienes. Sin ese reglamento, no existe la forma jurídicamente establecida para realizar tal afectación, siendo inaceptable que el Servicio actúe en su ausencia vulnerando el principio de juridicidad (artículos 6° y 7° CPR). La autoridad no podía emitir el giro sin cumplir previamente el mandato legal de dictar el reglamento. El Servicio actuó fuera de la ley al pretender implementar la norma tributaria sin el reglamento
Se acoge el reclamo. Se declara nula la emisión del Giro Folio N°8744055 de 12 de abril de 2023, dejándose sin efecto para todos los efectos legales. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos. Se ordena al Servicio dejar sin efecto los avalúos y contribuciones derivadas.
CAUSA : “JUNEMANN NÚÑEZ, GUILLERMO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 14 de diciembre de 2023, por la cual, don GUILLERMO JÜNEMANN NUÑEZ, empresario, RUT N°[RUT reservado], domiciliado en Fundo Tenquelén, Sector San Gregorio S/N, comuna de Nancagua, deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario1, en contra del Giro Folio N°8744055, emitido por el Servicio de Impuestos Internos 2 con fecha 12 de abril de 2023, solicitando, como petición principal , que se deje sin efecto en virtud de los vicios de ilegalidad que adolece , y en subsidio , aplicar a la base imponible del impuesto el tramo exento que invoca. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, relativo al bien mueble , automóvil de la reclamante que se detalla a continuación:
Tipo Marca Modelo Matrícula Precio corriente en plaza
Monto Impuesto
Automóvil Porsche 911 TURBO 991 JBDT-73 $76.044.322 $1.548.262 1.2 En cuanto a la normativa aplicable, y adicionalmente a la norma antes aludida, refiere a la Resolución Exentas SII N°125, en relación con la N°124; y a la Circular N°57. 1.3 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, en primer lugar, alega, que dada la falta de reglamento se infringe el principio de juridicidad. Así expresa, que el acto impugnado es contrario a derecho, dado que no se ha dictado el Reglamento dispuesto en la ley, que habilite al Servicio a determinar la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos, conforme al inciso final del artículo 9 ya referido, lo cual, además, se confirma, en el Capítulo 8 de la Circular N°57.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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