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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Constructora Calafquen Limitada con SII

Fecha: 29-10-2026 · Materia: Giro

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

El TTA rechaza la nulidad y el reclamo del giro, interpretando que la notificación de una liquidación interrumpe el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, no solo el del artículo 201.

Hechos

Constructora Calafquen Ltda. solicitó la nulidad del giro folio N°12857807 y, subsidiariamente, dedujo reclamo por procedimiento general, alegando que la acción fiscalizadora se encontraba prescrita conforme al artículo 200 del Código Tributario por el transcurso del plazo de tres o seis años sin que se hubiera girado el impuesto. El SII sostuvo que la notificación válida de una liquidación interrumpe el plazo de prescripción del artículo 200, permitiendo girar con posterioridad.

Considerandos clave

El Tribunal razona que el inciso primero del artículo 200 enumera acciones diversas (liquidar, revisar, girar) sujetas independientemente al plazo de tres o seis años, rechazando la tesis del reclamante que exigiría liquidar y girar dentro de dicho plazo, lo que llevaría al absurdo de que el plazo para girar caducara antes de nacer la facultad. En una interpretación sistemática de los artículos 24, 200 y 201 del Código Tributario, concluye que la expresión 'estos plazos se interrumpirán' del inciso segundo del artículo 201 comprende tanto los plazos del artículo 200 como los del 201. Así, la n

Resolutivo

Se rechaza la solicitud de nulidad y el reclamo deducido, no acogiéndose las alegaciones de prescripción del reclamante y confirmándose la facultad del Servicio para girar los impuestos.

Texto del fallo

CAUSA : “SOCIEDAD CONSTRUCTORA CALAFQUEN LTDA.con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro

RIT N° : Rol · solo Pro

Rancagua, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.

I.VISTOS:

UNO. Por presentación de folio 1, del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras1-2, de 15 de abril de 2026, por la cual don Eduardo López Miranda, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], en representación convencional de SOCIEDAD CONSTRUCTORA CALAFQUEN LTDA. , del giro de su denominación, rol único tr ibutario 76.258.837-4 ambos domiciliados en camino Termas de Cauquén LT 1b, Gultro km 1, comuna de Olivar , dedujo solicitud de nulidad respecto del Giro folio N°12857807 de 14 de enero de 2026; en subsidio de lo anterior deduce reclamo por el procedimiento General de Reclamaciones previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 3, giro emitido por la Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos 4. La solicitud de nulidad y reclamo interpuesto se funda en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.

Cómo principal alegación, la reclamante solicita se declare la nulidad de l giro Folio N°12 857807 por haber transcurrido el plazo del artículo 200 del Código Tributario, y en consecuencia haber prescrito la acción fiscalizadora respecto del mismo.

En cuanto a la nulidad del folio N°12857807, sostiene que, a la emisión del mismo, esto es el 14 de enero de 2026 , correspondiente al impuesto de abril de 2020, ya habrían transcurrido más de los 3 años señalados por el artículo 200 del Código Tributario. Este artículo señala que, el SII podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación “y” girar los impuestos a que hubiere lugar, “dentro” del término de tres o seis años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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