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Tribunal · solo Pro
Distribuidora Alamos y Bonometti Limitada con SII
Fecha: 29-10-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
El TTA de Rancagua rechaza el reclamo de nulidad de dos giros: la notificación válida de una liquidación interrumpe el plazo de prescripción del artículo 200 del CT, iniciándose un nuevo término de tres años para girar los impuestos.
Distribuidora Álamos y Bonometti Ltda. reclamó contra los giros Folio N°12545893 y Folio N°12545895, solicitando su nulidad por falta de firma y, respecto del primero, por prescripción de la acción fiscalizadora, sosteniendo que el plazo del artículo 200 del CT no puede interrumpirse. El SII sostuvo que la notificación de la liquidación interrumpe dicho plazo conforme al artículo 201 N°2.
El Tribunal interpreta sistemáticamente los artículos 24, 200 y 201 del CT. Concluye que el artículo 200 enumera tres acciones independientes (liquidar, revisar y girar) y que el plazo de tres o seis años se aplica a cada una por separado. La tesis del reclamante llevaría al absurdo de que el plazo para girar caducaría antes de nacer la facultad de girar, dado que el giro solo procede vencido el plazo de 90 días del artículo 124. La expresión 'estos plazos' del inciso segundo del artículo 201 comprende tanto los plazos del artículo 200 como los del 201. Por ello, la notificación válida de una
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, no acogiéndose la nulidad ni la prescripción alegadas respecto de los giros reclamados.
CAUSA : “DISTRIBUIDORA ÁLAMOS Y BONOMETTI LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.
I.VISTOS:
UNO. Por presentación de folio 1, del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras 1-2, de 27 de octubre de 2025, por la cual don Oscar Alamos Ribbeck, comerciante, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], en representación convencional de D ISTRIBUIDORA ÁLAMOS Y BONOMETTI LIMITADA, de giro comercial, rol único tributario 77.222.900- 3, ambos domiciliados en Carretera Panamericana Sur kilómetro 67, San Francisco de Mostazal, dedujo reclamo por el procedimiento General de Reclamaciones previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 3 en contra de los Giros Folio N°12545893 y Folio 125458954, emitidos con fecha 12 de julio de 2025, por la Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos 5. El reclamo interpuesto se funda en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.
Cómo principal alegación, la reclamante solicita se declare la nulidad del giro Folio N°12545893 por falta de firma y la prescripción de la acción fiscalizadora respecto del mismo. En cuanto al giro folio N°12545895 solicita se declare la nulidad por falta de firma.
En cuanto a la nulidad del folio N°12545893 sostiene la reclamante que a la fecha de la reliquidación y giro del impuesto correspondiente al periodo abril de 2021, esto es, al 12 de julio de 2025, transcurrieron más de los 3 años señalados por el artículo 200 del Código Tributario. Este artículo señala que, el SII podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación “y” girar los impuestos a que hubiere lugar, “dentro” del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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