Agrícola Ramadilla Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 10-2026 |
| Fecha sentencia | 18 ago 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamo por vulneración de derechos contra resolución del SII en procedimiento Ley 20.322. Se revocó la resolución que recibió la causa a prueba para redefinir los hechos sustanciales controvertidos sobre la existencia de acto ilegal o arbitrario del SII.
Texto de la sentencia
Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil veintiséis.
Vistos: 1° Que, recurren las partes contra la resolución de fecha 17 de febrero del presente año, mediante la cual se recibió la causa a prueba. 2° Que, la presente causa se inició por el reclamo tributario deducido por Agrícola Ramadilla Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, creado por la Ley 20.322. 3° Que, sin perjuicio que dicho reclamo fue incoado por la dictación de la de la Resolución Exenta N° NUM000, emitida con fecha 6 de junio de 2024, por la Dirección Regional de Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que, atendida la naturaleza del procedimiento incoado, corresponde a las partes acreditar la existencia, o no, de alguna vulneración de derechos del contribuyente en su dictación, motivo por el cual corresponde la revocación de la resolución en alzada en la forma que se dirá, de manera que las partes cuenten con la libertad probatoria suficiente para acreditar sus asertos.
Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en causa RIT: VD 19-00017-2024, RUC 24-9- 0000566-K y, en su lugar, se decide que se fija como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte del Servicio de Impuestos Internos, hechos y circunstancias de ello y; 2.- Efectividad que, por acto u omisión ilegal o arbitraria, se vulneró la norma contenida en el artículo 8 bis N°s 1, 4 letras a) y b) y, N° 7 del Código Tributario. Hechos y circunstancias de ello.
Cómo resuelve este tribunal
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