Valdenegro con Servicio de Impuestos Internos. Dirección Regional STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 1353-2025 |
| Fecha sentencia | 27 mar 2026 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
A folio 1 comparece el abogado Alejandro Enrique Ramírez Valdivia en favor de doña Carolina Johana Valdenegro Herrada, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Avaluaciones, VI Dirección Regional Rancagua, por el acto consistente en la negativa del SII a anular o eliminar el rol de avalúo fiscal 157-57 de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, lo que constituye a juicio de la recurrente un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto afecta la disposición del inmueble, estableciendo adicionalmente sobre su propiedad una supuesta subdivisión que no existe, e imponiendo erradamente cargas impositivas a consecuencia de ello.
Expone que con fecha 9 de mayo del presente año 2025, la recurrente presentó, presencialmente, el Formulario 2118 de solicitud de modificación al catastro de bienes raíces, con el objeto de que se dejase sin efecto un rol adicional incluido erradamente en su inmueble, lo que se debió a una tramitación no concluida del anterior propietario, por cuanto el 5 de diciembre de 2003, el anterior propietario obtuvo la resolución de Calificación Ambiental N°126/03 respecto del cual se realizó “Plano de Cambio de Uso de Suelos” en noviembre de 2003, que autorizo el proyecto Relleno Sanitario Punta Alta, Ubicado en la comuna de San Vicente de T.T. correspondiente de una parte de la propiedad correspondiente al Predio Agrícola denominado “Cuesta Corcolen Los Altillos”, ubicado en Sector del mismo nombre, e inscrito actualmente a fojas 632 número 599 del Registro de Propiedad del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, signada con el rol 157-1 de dicha comuna.
Agrega que, continuando con el proceso, se obtuvo la Resolución Exenta N°598/2004, emitida con fecha 5 de agosto del 2004 por el Seremi del Ministerio de Agricultura, que autoriza el cambio de uso del suelo, pero que sin embargo señala expresamente en el numeral 2, que: “En conformidad con lo dispuesto en el Art N°136 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones, no podrá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces ninguna transferencia parcial o de dominio o adjudicación de terreno sin un certificado de la Dirección de Obras Municipales”. La referida resolución N° 598/04 del Seremi del Ministerio de Agricultura, fue presentada con fecha 2 de agosto de 2017 al SII para la asignación de Rol, por lo que el SII procedió en la misma fecha a subdividir el rol 157-1 asignándole el Rol 157-57. Así las cosas, la Resolución Exenta N°598/04 fue presentada con fecha 13 de septiembre de 2018 en la carpeta N° 10012/2018, a la Dirección de Obras Municipales, con el fin de obtener la Recepción final de Obras, la que nunca obtuvo su aprobación.
Comenta que con fecha 17 de mayo de mayo de 2019 el alcalde cursó una solicitud (denuncia) a la Oficina de Impuestos Territorial, este Servicio fiscalizó las instalaciones del proyecto, mediante la Orden de Trabajo N° 2655381 de 17 de mayo del 2019 y, después de ello, el SII sólo cambió el destino de la propiedad, pasando de ser “Sitio Industrial eriazo” a “Sitio Industrial con instalaciones”, aumentando el valor de las contribuciones; luego, hoy dice ser “Otros no considerados”, con una superficie de construcciones de 195 m2, que no existen, tal como se le indicó al SII el día 4 de julio de 2023 en correo electrónico de réplica al ORD.524, que fue dictado el 31 de marzo de 2023, y denegó la solicitud de fecha 9 de enero de 2023 de anulación del Rol 157-57 o la fusión del mismo al Rol 157-1, porque, a su juicio, se mantienen las condiciones actuales del predio, basándose, señala expresamente, en “fiscalización de fecha 10 de marzo del 2023”.
Hace presente que, sin embargo, el 7 de marzo del presente año 2025, el SII mediante Res. Ex. Nro.: LTNot.:0028196, en respuesta al Defensor Nacional del Contribuyente quien solicitó "copia de informe o acta de fiscalización" realizada por la Oficina de Impuesto Territorial de (San Vicente de Tagua Tagua) Rancagua, que dio origen al ORD.524 del 31 de marzo de 2023, señaló que “habiéndose realizado una búsqueda del objeto de la consulta en los registros institucionales, y consultada la Dirección Regional de Rancagua, corresponde comunicar al interesado que la información solicitada no existe, por lo que corresponde declarar la inexistencia de lo requerido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.285.
Asegura que, de esta manera, con fecha 9 de mayo del año 2025, la recurrente presentó Solicitud N°4676186, por formulario 2118, por la que solicitó eliminar rol de avalúo 157-57 de la comuna de San Vicente, por tratarse de predio subdividido incorrectamente de rol 157-1, pero el 15 de julio del mismo año el SII rechazó la petición, sólo por considerar -erradamente- que no existe explotación agrícola, no siendo este el motivo de la petición, sino que no se dan los presupuestos jurídicos para la existencia del rol 157-7, por cuanto a éste se dio origen sólo provisoriamente, en la tramitación que inició el anterior propietario, y a la cual no se dio término.
Sostiene que, de este modo, la negativa a dar lugar a la eliminación del rol de avalúo 157-57 de la comuna de San Vicente, vulnera los derechos de la actora como contribuyente, en cuanto no señala los fundamentos específicos de hecho y de derecho en que se sustenta. Asimismo, la negativa del SII a anular o eliminar rol de avalúo 157-57 de la comuna de San Vicente, constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del artículo N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad por cuanto afecta la disposición del inmueble, estableciendo adicionalmente sobre su propiedad una supuesta subdivisión que no existe, e imponiendo erradamente cargas impositivas a consecuencia de esto.
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