Sociedad Construcción Ingeniería y Montajes Esr Limitada con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 598-2025 |
| Fecha sentencia | 5 dic 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Con fecha 19 de abril del año en curso, comparece don Eduardo Sepúlveda Riquelme, empresario, en representación de la Sociedad de Construcción, Ingeniería y Montajes E.S.R. Limitada, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Directora Regional, doña Claudia Zuleta Munizaga, fundado en la supuesta existencia de un acto ilegal y arbitrario que afecta gravemente su derecho de propiedad, el libre ejercicio de su actividad económica y a la no discriminación en materia económica, reconocidos en el artículo 19 N° 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República.
Refiere que el conflicto planteado se origina en la incorporación de la empresa recurrente a la “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención del IVA”, dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de la Resolución Exenta N° 42 de 2018. Dicha decisión tuvo como consecuencia que Codelco Chile, principal cliente de la sociedad, dejara de recibir facturas emitidas por la recurrente, pasando a ser la empresa estatal quien debía emitirlas y efectuar la retención y pago del impuesto al valor agregado, en su calidad de adquirente o beneficiaria de los servicios prestados.
Sostiene que la medida fue adoptada sin que mediara notificación formal ni resolución fundada que diera cuenta de las razones de la incorporación a dicha nómina, vulnerándose con ello los principios de juridicidad y debido proceso administrativo, así como los derechos de los contribuyentes previstos en el artículo 8° bis del Código Tributario. En particular, se alega la transgresión del derecho a ser informado, a conocer los fundamentos de los actos del Servicio y a que sus actuaciones no afecten el normal desarrollo de las actividades económicas. Al efecto, indica que sólo se enteró de la medida el 2 de abril del año en curso, mediante un correo electrónico enviado por Codelco.
Expone que la ausencia de notificación, impidió ejercer oportunamente los recursos administrativos o judiciales que el ordenamiento le reconoce, derivando en graves consecuencias económicas y operativas. Señala que, a raíz de la medida, no ha podido facturar ni ceder sus créditos a terceros mediante factorización, mecanismo habitual para obtener liquidez y cumplir con sus obligaciones laborales y contractuales, lo que ha generado un desfase de más de sesenta días en los pagos provenientes de Codelco y una deuda acumulada superior a cuatrocientos millones de pesos. Agrega que esta situación pone en riesgo la continuidad de la empresa y el sustento de aproximadamente doscientos trabajadores.
Funda la ilegalidad del actuar del Servicio en la omisión del deber de notificar un acto administrativo que produce efectos jurídicos directos, sosteniendo que toda resolución de esa naturaleza debe ser debidamente comunicada al interesado conforme al artículo 11 del Código Tributario y al principio de publicidad de los actos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 8° de la Constitución. Sostiene el recurrente, que la falta de tal comunicación, priva de eficacia al acto y lo convierte en una actuación carente de sustento legal, infringiendo además el principio de juridicidad previsto en el artículo 7° de la Carta Fundamental.
En cuanto a la arbitrariedad, afirma que el Servicio actuó de manera incoherente y desproporcionada, al alterar el régimen de facturación de la sociedad sin previo aviso ni antecedentes que justificaran la medida, afectando de esta forma, el desenvolvimiento económico de una empresa que mantiene relaciones contractuales permanentes con la gran minería y que -según se sostiene- ha cumplido cabalmente con sus obligaciones tributarias y laborales.
Solicita, en definitiva, se acoja el recurso, ordenando la exclusión de la recurrente de la nómina de retenedores del IVA, o las medidas que esta Corte estime pertinente, a fin de corregir la vulneración alegada, con costas.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Rancagua
Admisibilidad de pruebas sobre vulneración de derechos en procedimiento tributario
Apelación del SII contra la interlocutoria de prueba rechazada por la Corte, que confirmó que los puntos de prueba solicitados por el Servicio constituyen calificaciones jurídicas sobre vulneración de derechos, no hechos sustanciales susceptibles de prueba.
Junemann Núñez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Impuesto al lujo: se revoca condena en costas al SII por falta de reglamento que hiciera exigible el tributo a la época del giro, confirmándose lo demás de la sentencia de primera instancia.
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Junemann Núñez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Impuesto al lujo: se revoca condena en costas al SII porque la exigencia de reglamento previo (art. 9° Ley 21.420) no estaba cumplida al momento del giro, y la modificación legal que eliminó ese requisito no rige retroactivamente.
Admisión de punto de prueba relativo a expediente de cobranza ante Tesorería
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