Fernando Javier Barraza Luengo C/ Félix Raúl Vallejos Donoso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 590-2026 |
| Fecha sentencia | 1 jul 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sobreseimiento por prescripción y estima que la querella del SII, no solo la formalización, suspende el plazo prescriptivo en delitos tributarios.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos presentó querella contra Félix Raúl Vallejos Donoso por presunto delito tributario (maniobras para aumentar créditos en IVA) cometido en septiembre de 2012. La querella se interpuso el 14 de noviembre de 2017. El Juzgado de Garantía de Santa Cruz (sentencia de 8 de junio de 2026) decretó sobreseimiento definitivo por prescripción, considerando que solo la formalización del imputado suspende el plazo prescriptivo. El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Considerandos clave
La Corte rechaza la interpretación restrictiva del tribunal a quo. Aunque el artículo 233 del CPP menciona la formalización como acto que suspende prescripción, esto no significa que sea el único. El artículo 96 del CP establece que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente, concepto más amplio. La querella deducida contra persona determinada, especialmente por institución con exclusividad de acción penal en materia tributaria como el SII, es acción idónea para dirigir procedimiento y suspender prescripción. Exigir solo formalización exponería al querellante diligente a discrecionalidad del MP y circunstancias ajenas, vulnerando debido proceso. El delito imputado (art. 97 N°4 Código Tributario) constituye crimen con pena de 10 años de prescripción. Entre septiembre 2012 y noviembre 2017 median menos de 5 años, por lo que la acción no ha prescrito.
Resolutivo
Se revoca la resolución del Juzgado de Garantía que decretó sobreseimiento definitivo y se resuelve que no procede el sobreseimiento por no encontrarse prescrita la acción penal. La querella del SII del 14 de noviembre de 2017 suspendió el plazo prescriptivo.
Texto de la sentencia
Rancagua, uno de julio de dos mil veintiséis.
1.- Que, apela el Servicio de Impuestos Internos de la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, al considerar la fecha en que fue formalizado el imputado, única actuación que, en concepto del tribunal a quo, tiene el efecto de suspender el transcurso del tiempo para tales efectos.
2.- Que, las normas que regulan la prescripción en materia penal, se encuentran en los artículos 93 y siguientes del Código Penal, estableciendo el artículo 96 de dicho código que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, sin acotar ni definir que actuaciones lo configuran.
3.- Que, por otra parte, el artículo 233 del Código Procesal Penal sólo se refiere a los efectos que produce la formalización del imputado, en el que señala, en primer lugar, la suspensión de la prescripción de la acción penal, de lo cual no se puede establecer que dicha actuación sea la única idónea para producir tal efecto, sino que lo que se pretende con la mencionada normativa es dejar en claro que la formalización tiene esa consecuencia, complementando por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal antes señalado, debiendo concluirse que la querella dirigida contra persona determinada es absolutamente idónea para suspender la tantas veces señalada prescripción, pues es innegable e indiscutible que dicha acción tiene por objetivo dirigir el procedimiento en contra del imputado.
4.- Que, además, estimar que la formalización es la única institución que suspende la prescripción a pesar de haberse deducido oportunamente una querella, dejaría al querellante diligente expuesto a la actividad que decida o no realizar el Ministerio Público y luego a la circunstancia que el querellado sea habido y se presente a la audiencia respectiva, tal como ocurrió en la especie, lo cual resulta contrario al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, por lo que en consecuencia, una interpretación sistemática de las normas que rigen la materia, permiten concluir que la querella es una actuación que permite suspender la prescripción, más aún si aquella es interpuesta por la institución que tiene la exclusividad de la acción penal, como es el caso del Servicio de Impuestos Internos en los delitos tributarios.
5.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, dispone que “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”, de lo que se advierte que el tipo penal tiene asignada una pena de crimen, la que requiere, para la prescripción de la acción penal, el transcurso de 10 años, lo que no ocurre en la especie, puesto que el último hecho imputado sería de septiembre de 2012 y la querella se presentó el 14 de noviembre de 2017 y, en consecuencia, no puede operar dicha institución jurídica como fundamento del sobreseimiento solicitado.
Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 253, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de junio de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 1910-2017, por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en cuanto decretó el sobreseimiento definitivo de dicha causa, seguida en contra de Félix Raúl Vallejos Donoso, y en su lugar se decide que no se da lugar al sobreseimiento definitivo, por no encontrarse prescrita la acción penal.
Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Durán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sobre la base de los mismos fundamentos planteados por el juez a quo.
Cómo resuelve este tribunal
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