Contribuyente: San Francisco Investment S.A con Servicio de Impuestos Internos ( Reclamo de LIQ. 9 A12 de 29.12.2011)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 669-2014 |
| Fecha sentencia | 8 sep 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre caracterización tributaria de servicios de asesoría técnica en operación de casinos bajo artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y acogió el reclamo, determinando que las prestaciones constituyen asesoría general sobre conocimientos abiertos, no entrega de know how específico y secreto.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins Metropolitana, que rechazó el reclamo presentado por la contribuyente respecto de las liquidaciones de diciembre de 2011.
En autos la cuestión propiamente jurídica consistía en determinar la amplitud de los términos del artículo 59 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que parecían más restrictivos que los del concepto general de know how, máxime si se atendía al artículo 59 en su inciso cuarto, numeral 2 parte final, que incluía a las asesorías técnicas.
La Corte de Apelaciones señaló que las prestaciones a que se refería el inciso primero del artículo 59 se acomodaban al contenido de las obligaciones de dar, y las asesorías a la obligación de hacer por lo que resultaba equivocado suponer que toda entrega de conocimientos, todo entrenamiento para un correcto hacer, quedaba gravado en el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o que fuera incompatible con el contenido de una asesoría técnica.
Respecto al artículo 59 inciso cuarto numeral 2, en su parte final indicó que la norma citada sólo se refería a dos formas de prestar la asesoría que debieran plasmarse en documentos; se trataba de los casos del informe y del plano, pero los consejos no tenían que constar necesariamente por escrito. En autos sí existían documentos que registraban siquiera parcialmente esos consejos, contenidos en cuatro cuadernillos guardados en custodia.
Asimismo, indicó que aún si el Servicio tuviera razón en la exigibilidad de consejos escritos y en que ellos faltaran en esta causa, eso no llevaría a poder aplicar el inciso primero del artículo 59, porque seguiría tratándose de una prestación relativa a orientaciones generales trasmisoras de conocimientos públicos y no apropiables, y no a la entrega del uso de conocimientos específicos, secretos y susceptibles de ser objeto de propiedad privada. El caso es que los hechos relativos a las prestaciones contratadas no cabían de modo alguno en ese inciso primero.
Por último, manifestó que si por faltar memorias escritas no cupieran tampoco en el inciso cuarto numeral 2 del mismo artículo 59, se desplazarían necesariamente al artículo 60, disposición residual que, justamente, gravaba a las rentas que no pudieran incluirse en el artículo 59. Sin embargo, el Servicio no había liquidado un impuesto adicional del artículo 60 (cuya tasa era del 35%), por tanto esa no era una opción para esta causa, de forma que no variaría la conclusión de que las liquidaciones eran erróneas y debían dejarse sin efecto.
Texto de la sentencia
Rancagua, ocho de septiembre de dos mil catorce.
Se reproduce el fallo apelado, con excepción de sus motivos 6°a 30°, que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
1.- Que si se analizan los contratos mismos que dieron origen a las prestaciones cuestionadas, tanto el que celebran entre sí las empresas extranjeras Sun International Management Limited (en adelante, SIML) y Novomatic AG, como el que unió a San Francisco Investment S.A (en adelante, San Francisco) con SIML, se llega a la inevitable conclusión de que lo que se ha pactado es una asesoría que, por cuenta de SIML se entregaría a San Francisco, para que ésta opere de manera eficiente sus actividades comerciales en el rubro de casinos de juego. En cuanto al contrato suscrito entre las dos últimas empresas mencionadas, que obra en custodia, y que es el único que empece al reclamante, por lo demás, ya en su preámbulo se dice que ese es el objeto de la convención: “prestar servicios de asesoría a la Sociedad Operadora para que dicha Sociedad Operadora pueda efectuar sus operaciones comerciales de manera eficiente, a través de lo mejor en prácticas, técnicas, sistemas y procedimientos de SIML” (cláusula 2.3). El contrato tiene una duración de tres años (cláusula 3.2) y en su desarrollo SIML debe usar su know how –es decir, usar su saber propio, que es distinto a entregar secretos, fórmulas, creaciones técnicas o descubrimientos específicos y exclusivos, y aún distinto a traspasar o comunicar su saber en general- para prestar asesoría sobre los asuntos amplios que se enuncian en las cláusulas cuarta y quinta.
2.- Que, más allá de cuál sea la importancia del término “know how” para lo que nos ocupa (lo que veremos al analizar e interpretar las normas que se invocan para regular el caso), lo cierto es que en ninguna de las cláusulas se pacta la entrega de know how al operador (San Francisco), sino el uso del know how propio por parte de la empresa prestadora para, a través de ese conocimiento, asesorar a su cliente. Es obvio, desde luego, que en ese ejercicio se darán instrucciones y se podrá traspasar parcialmente algún saber, pero eso es común a muchas asesorías y no implica que el contrato pacte una formación completa para convertir a su vez a San Francisco en instructor de otros operadores de casino, más allá de que tampoco demos por cierto que siquiera eso quede incluido en el inciso primero del artículo 59 de la Ley de Renta, como se verá. De todas suertes, ese no es el objeto del contrato y ello se descubre de su simple lectura. En la cláusula quinta –la más específica al respecto- se pacta la entrega de apoyo o asesoría para fijar precios y tarifas (5.1), llevar libros (5.2), planificar y preparar programas de publicidad (5.3), desarrollar actividades de relaciones públicas (5.4), mantener en buen estado los edificios (5.5), centralizar las adquisiciones (5.6), conservar y renovar los permisos y licencias (5.7), obtener los seguros adecuados (5.8), determinar los tipos, cantidades y diseños de los juegos y máquinas de juego (5.9), mantener sistemas de planificación, presupuesto y contabilidad (5.10), y, en general, hacer funcionar, supervisar y dirigir la actividad comercial de que se trata, aspectos propios de una asesoría, compleja y de largo aliento, que abarca muchos puntos formando un todo genérico relativo a conocimientos abiertos a cualquier empresa experimentada en el rubro, no susceptibles de ser apropiados, registrados, inscritos o reclamados como propiedad particular, lo que es completamente distinto a entregar el uso de específicos y reservados conocimientos puntuales, propios sólo del contratante que los cede.
3.- Que, desde luego, también lo pactado en la cláusula cuarta cabe dentro del concepto de asesoría, pues allí se habla de preparar un plan de pre apertura del casino (4.1), establecer un sistema de compras (4.2), establecer criterios de selección de personal superior (4.3), establecer normas y procedimientos de funcionamiento (4.4), asesorar a la operadora respecto de la fijación de precios, tarifas y tasas (4.5), planificar y ejecutar un programa de marketing para la empresa operadora (4.6), establecer un sistema de contabilidad (4.7) y diseñar políticas para la adecuada contratación del resto del personal, todo lo cual implica que es la contratante SIML la que diseña planes y sistemas de buen obrar, para el uso de San Francisco. Si ello no equivale a asesorarla técnicamente, nada puede significar esa última expresión, que se queda simplemente sin contenido. Que SIML use, para realizar esos diseños y planes, sus propios conocimientos (su “know how”, como dice el contrato) es evidente, pero no se comprende cómo podría nadie asesorar a otro si no es en base a los conocimientos especiales que tenga. De nuevo, pues, si despojamos a la asesoría técnica de ese elemento de poner al servicio del otro los conocimientos propios, hacemos desaparecer el concepto mismo de asesoría, que será técnica, precisamente, si se refiere a conocimientos propios de una ciencia o arte, y no a situaciones generales de la vida. Es técnica, en este caso, porque quien la presta tiene conocimientos especiales, particulares de un tipo de actividad, que el que la recibe no posee. Pero no se trata de conocimientos secretos o susceptibles de convertirse en propiedad privada, sino abiertos a quien quiera obtenerlos, como los ha obtenido todo técnico, profesional o experto en el área. Y esa asesoría implica, como se dijo, un traspaso siquiera parcial de conocimientos, porque no es un consejo aislado sino una orientación de largo aliento y relativa a un hacer complejo, que el receptor deberá seguir desempeñando más allá del plazo del contrato de asesoría y, en todo caso, se trata siempre de una orientación que el receptor deberá comprender, para poder ponerla en práctica. El asesor técnico, pues, ha de capacitar a su cliente para que pueda comprender las instrucciones y su motivación, y para que pueda seguir luego actuando por sí solo, al menos en tanto no ocurran situaciones de especial complejidad, que requieran de nuevo el concurso de un experto. Por eso mismo, no se puede asesorar a una empresa para llevar adelante un tipo de negocio sin enseñarle, al fin y al cabo, una serie de técnicas de orden general propias del rubro. Entender esto es crucial, a la hora de resolver esta causa, porque no ha de olvidarse que la asesoría técnica no está gravada en el inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta, sino en su inciso cuarto numeral 2 parte final, con una tasa menor, de suerte tal que no cabe suponer que todo traspaso de información nos lleve de manera automática al inciso primero, ya que si hacemos tal corremos el riesgo de dejar sin contenido al numeral 2 parte final, en lo que a asesorías técnicas se refiere.
4.- Que la cláusula 14.3 del convenio entre la contribuyente y su asesora refuerza lo concluido, porque la confidencialidad que allí se pacta obliga no a la receptora de la asesoría, sino precisamente a la asesora, SIML, respecto de información secreta de propiedad de San Francisco, que la empresa extranjera llegue a conocer en el curso de su trabajo. Es decir, definitivamente no se pacta la entrega de ninguna información secreta, específica, susceptible de apropiación exclusiva o reservada, perteneciente a SIML.
5.- Que si se examina ahora el contrato celebrado entre SIML y Novomatic, también en custodia, y que en todo caso no empece al contribuyente, se advierte de nuevo que lo que se pacta es que Novomatic entregará a terceras empresas cierta asesoría técnica por cuenta de SIML. Obviamente, para poder cumplir con eso, Novomatic hará uso de su saber propio, de su “know how”, como dice la cláusula 1.1.3. Pero es que si no tiene ello, mal podría obligarse a prestar asesoría alguna.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 59 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Forestal Aurora SPA con Servicio de Impuestos Internos
Forestal Aurora SPA fue condenada por elusión tributaria mediante abuso de formas jurídicas al estructurar financiamientos internacionales para rebajar artificiosamente el Impuesto Adicional de 35% a 4%. La Corte confirmó que la serie de actos, aunque individualmente legales, constituyó maniobra elusiva.
Empresa Carozzi S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte acogió el recurso de apelación contra el rechazo del Tribunal Tributario respecto de la aplicación de Impuesto Adicional a compras de programas computacionales estándar. Se discutió si software Microsoft de carácter genérico ofrecido en web calificaba como programa estándar exento conforme al artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Sistemas Oracle de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de Impuesto Adicional pagado en exceso sobre regalías. Contribuyente retuvo 30% sobre base que incluyó erróneamente productos de tercera empresa extranjera, cuando algunos debían gravarse a tasa inferior por convenio con Irlanda. Corte acogió apelación y acreditó el derecho a devolución mediante informe pericial contable.
Sierra Gorda S C M con Servicio de Impuestos Internos
Desestimación de apelación contra liquidación de Impuesto Adicional por omisión de retención en pagos a no residentes por servicios. Se confirma prescripción extraordinaria de 6 años, obligatoriedad de informar al SII para acceder a exenciones, y correcta aplicación de retención respecto a establecimientos permanentes.
T4f Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Apelación en materia de Impuesto Adicional conforme artículo 59 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte confirmó la sentencia del tribunal aduanero de primera instancia.
Myriam Elizabeth Rey Manzano
Contribuyente fue sancionada por no mantener al día el Libro de Compras y Ventas. La Corte acogió la apelación del SII, revocando el fallo que anuló la infracción, al resolver que el artículo 62 de la Ley de IVA no requiere plazo previo para sancionar esta conducta.