Jose Espinoza Trujillo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 11477-2022 |
| Fecha sentencia | 17 jun 2022 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReavalúo fiscal de propiedad raíz que aumentó sustancialmente las contribuciones del demandante. La Corte rechazó la acción de protección por arbitrariedad, estimando que el procedimiento de reavalúo se ajustó a la ley y existen mecanismos legales específicos para reclamar.
Texto de la sentencia
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintidós.
Comparece don José Domingo Espinoza Trujillo, casado, constructor civil, domiciliado en Villaseca Nº 380, Comuna de Buin, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por su Director don Hernán Frigolett Córdova, o por quien lo subrogue en el cargo, ambos con domicilio en calle Teatinos 120, ciudad de Santiago; en razón de haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales cometidos en el proceso de reavalúo de su domicilio ubicado en Calle Villaseca N° 380, Comuna de Buin, bajo el Rol N° 00195-00013, aumentando su tributo por concepto de contribuciones de forma desproporcionada e injusta, respecto de lo pagado en procesos anteriores, lo cual constituiría una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 1, 2, 14, 20 y 24.
Refiere que el 6 de agosto mediante correo electrónico enviado por la recurrida, se le informa que a contar del 1 de enero de 2022, comenzó a regir el reavalúo de bienes raíces no agrícolas de todo el país, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 17.253 sobre Impuesto Territorial. En este sentido, según se detalla en el mismo documento, se ha determinado un nuevo avalúo fiscal para su propiedad ya individualizada, el cual asciende a un monto total afecto de $ 366.229.670 (trescientos sesenta y seis millones doscientos veintinueve mil seiscientos setenta pesos), de modo que las 4 cuotas de contribuciones a pagar corresponden a $ 812.642 (ochocientos doce mil seiscientos cuarenta y dos pesos).
Señala que desde el año 2006 a la fecha ha existido un frenético aumento del pago de contribuciones pasando de $ 41.000.000 en el 2006 a los $ 366.000.000 este año. En este sentido expone que su propiedad ha aumentado desde el año 2017 en más de un 200% su avaluación, lo cual se ve reflejado en el monto cobrado por la recurrida por concepto de contribuciones.
Refiere que su actual capacidad económica dista mucho del monto al que se encuentra obligado a pagar pues ya no se encuentra en edad laboral activa, por lo que sus ingresos son bajos.
Asimismo, sostiene que la determinación adoptada por el Servicio de aumentar sustancialmente el monto que paga por concepto de contribuciones, es un hecho ilegal y arbitrario que atenta contra sus garantías constitucionales, haciendo presente que las contribuciones que debe pagar son excesivas, las cuales son comparables al pago que deben realizarse por propiedades similares ubicadas en comunas acomodadas, que tienen un mayor valor, plusvalía y mejores comodidades que la comuna de Buin.
Agrega que dicha arbitrariedad se ve reflejada en que, comparada con un vecino del sector, el avaluó de este es de $156.390.153 (ciento cincuenta y seis millones trescientos noventa mil ciento cincuenta y tres pesos) de modo que no resulta comprensible la determinación adoptada con su predio. En términos tales que, entre su vecino y el recurrente existe una diferencia de $209.839.517, en circunstancias que el sitio tiene similares características y se ubica en un sector de igual plusvalía, es por ello que la determinación del órgano administrativo ha vulnerado la garantías fundamentales consagradas en los numerales en sus números 1, 2, 14, 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Concluye señalando que incluso concurrió a las oficinas del referido servicio con el objeto de que aquel reconsidere y/o revise el avalúo año 2022 sin embargo, se le informó que el periodo para reclamar contra el proceso de avalúo 2022 aún no se encontraba disponible, sino que este solo puede ser solicitado y/o iniciado luego de concluida la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades respectivas, proceso que dura 30 días.
Cómo resuelve este tribunal
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