Inmobiliaria e Invesiones Relbuncó Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 18338-2022 |
| Fecha sentencia | 30 ago 2022 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó recurso de protección contra el SII por rechazo del beneficio tributario del artículo 14 ter letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta para medianas empresas. La contribuyente cuestionó que el SII no admitió su acogimiento al régimen de incentivo al ahorro cuando lo incorporó mediante rectificación de declaración, después del plazo inicial establecido.
Texto de la sentencia
San Miguel, treinta de agosto de dos mil veintidós.
Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Bordachar Urrutia, para interponer acción constitucional de protección en favor de “Inmobiliaria e Inversiones Relbunco Limitada”, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Eliodoro Yáñez N°1549, parcela 9, Lo Herrera, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio de Impuestos Internos, legalmente representado por su director don Hernán Frigolet Córdova, ambos domiciliados en calle Teatinos N°120, comuna de Santiago, debido al pago de $12.732.474 que la primera realizó a la segunda con ocasión del Giro Folio 7800353 de 3 de junio de 2022.
Indica que el Servicio de Impuestos Internos, mediante el Formulario N° 21 de giro y comprobante de pago de impuestos y multas, folio 7800353, de 3 de junio de 2022, ordenó a su representada el pago de la suma de $12.732.474, la cual la sociedad recurrente pagó en orden a evitar que se devenguen intereses y se cursen multan.
Señala que el giro de impuestos tiene como antecedente una citación y una liquidación de impuestos, cuya causa mediata del giro es que, contrario al criterio utilizado por el Servicio frente a casos similares, no admitió que su representada aprovechara los beneficios tributarios que le otorga el artículo 14 ter letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta, para el régimen del artículo 14 letra b) de la misma ley, en su declaración de impuestos del año tributario 2018.
Explica que la letra c) del artículo 14 ter antes mencionado, contempla un incentivo al ahorro que busca beneficiar a las empresas que mantuvieran invertidas sus utilidades a cambio de posponer el retiro de éstas. La sociedad en favor de la cual recurre solicitó acogerse a dicho régimen y, considerando esta incorporación, declaró sus impuestos en 2018 con este beneficio.
Puntualiza que, luego de presentada su declaración de impuestos del año tributario 2018, el Servicio recurrido observó la declaración, señalando que existían diferencias en el impuesto de primera categoría equivalente a $8.054.450, explicando que lo pagado por su representada equivale a esa suma, más intereses y reajustes.
Refiere que el fundamento que tuvo el Servicio de Impuestos Internos para rechazar la incorporación al incentivo al ahorro para las medianas empresas fue que la sociedad recurrente no habría manifestado expresamente la voluntad de acogerse al beneficio dentro del plazo señalado en la norma que lo contiene, la Circular N°49 de 14 de julio de 2016 y la Resolución Exenta N°101 de 13 de octubre de 2017.
Manifiesta que tal consideración es errónea, por cuanto la Circular N°49 señala que se debe cumplir con el plazo, según lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, que era el 10 de mayo de 2018, en referencia a la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada N°1926. Afirma que el requisito se cumpliría, ya que se incorporó por la vía de una rectificación de la declaración de impuestos del año tributario 2018, situación no prevista por el legislador o por el propio Servicio.
Cómo resuelve este tribunal
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