Enrique Ramirez Astudillo con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1174-2012 |
| Fecha sentencia | 14 dic 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
San Miguel, catorce de Diciembre del dos mil doce.
PRIMERO: Que el reclamante solo fundó sus pretensiones relativas al derecho de descontar del impuesto a la renta y global complementario los costos de adquisición de maquinarias para su industria en: “su libro de contabilidad donde constan esas adquisiciones al año 1999 según facturas; en la inspección al lugar de su industria (ratificadas con fotografías) efectuada con fecha 1 de julio de 2012 que da cuenta de la existencia de las maquinarias y que se encuentran en ese domicilio; y querella criminal deducida en contra del presunto vendedor de las maquinarias por entrega de facturas falsas cuyo RIT es 3114- 2012”.
SEGUNDO: Que del simple examen de dichas probanzas, no se logra tener por acreditada la efectividad de la compra de esas maquinarias y que hubiesen existido a la fecha a que se refieren las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos que han sido reclamadas, ni que hubiesen realmente estado en actividad para la industria en esa época, más aún, la inspección notarial y la querella son recién del presente año 2012.
TERCERO: Que en las condiciones establecidas, no se podrá acceder a lo pedido por la reclamante en su apelación.
Y VISTO, además. Lo dispuesto en los artículos 139, 141, 143 y 144 del Código Tributario, se CONFIRMA la sentencia apelada de cinco de Julio de dos mil doce, escrita de fojas 63 a 71.
Redacción del ministro don J. Ismael Contreras P.
Pronunciado por los Ministros señora Inés Martínez Henríquez, señor Carlos Gajardo Galdames y señor José Ismael Contreras Pérez.
San Miguel, catorce de Diciembre de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.