SERV. COM. San Sebastian S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1384-2012 |
| Fecha sentencia | 31 ene 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, noveno, décimo, undécimo, duodécimo a décimo octavo que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que por sentencia de 30 de agosto de 2002, dictada en la causa Rol N° 10116-98, remitida a esta Corte adjunta a este proceso, este Tribunal de alzada el 17 de octubre de 2007, (Rol 1491-2002) invalidó la sentencia y todo lo obrado desde fs 39 inclusive en adelante, reponiendo la causa al estado de que el juez competente dé la debida tramitación a la presentación de fojas 34, ya que había sido firmada por el Juez Tributario quién carecía de facultad según la ley, pues el único funcionario competente es el Director Regional, por ende la Iltma. Corte de Apelaciones es la que da inicio a la sustanciación de este proceso como aparece de la sentencia en comento. Por resolución de 22 de enero de 2008, la Directora Regional ordenó el cumplimiento de la mencionada sentencia, disponiendo se diera un nuevo rol de ingreso (71/08) para fines administrativos y la anulación de los giros emitidos en cumplimiento de la sentencia anulada.
Don Wilibaldo Alfonso Ramírez Chamorro, gerente General de Servicios Comerciales San Sebastián S.A., en su representación, a fs 34, reclama de las liquidaciones N°s 657 a 670 de fecha 10 de septiembre de 1998, practicadas por la Fiscalizadora doña Ibeth Santander Pizarro, por diferencia de Impuesto al Valor Agregado, períodos tributarios agosto a diciembre de 1996 y enero a julio de 1997 e Impuesto Único artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por los Años Tributarios 1997 y 1998, liquidaciones que fueron notificadas por carta certificada por diferencias de impuesto determinadas, provenientes de irregularidades detectadas consistentes en proveedores no ubicados en domicilio declarado y utilización de crédito fiscal proveniente de compras ajenas al giro y/o gastos no necesarios para producir la renta.
SEGUNDO: Que según se indica en el apartado undécimo del fallo, la excepción de prescripción de los impuestos que reiteradamente alega la reclamante en sus escritos de fecha 10.02.2011, 28.03.2011 de observaciones al informe de fiscalización, de 01.04.2011 y de fecha, 06.06.2012, tal excepción fue resuelta con fecha 24.02.2011, por tanto no procede que la sentenciadora vuelva a emitir pronunciamiento al respecto.
TERCERO: Que como se señala en el apartado noveno del libelo recursivo, a consecuencia de la nulidad declarada, desaparecen también los efectos jurídicos del acto anulado, debido a lo cual el acto de giro de los impuestos jamás ha existido, lo que origina el término de la interrupción de la prescripción establecida en el artículo 201 inciso segundo del Código Tributario, por cuanto si entre la fecha de generación de este acto nulo y la declaración de nulidad efectuada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel ha transcurrido el plazo de tres años, es preciso concluir que la acción de giro del impuesto se encuentra prescrita a consecuencia del efecto de retroactividad de la nulidad.
CUARTO: Que de acuerdo a lo señalado en los dos motivos anteriores, el asunto en discusión radica específicamente en clarificar, si ha operado la prescripción extintiva de la acción de cobro por el Fisco y de todas las obligaciones contenidas en las liquidaciones N°s 657 a 670 de 10 de septiembre de 1998, fecha en que fueron emitidas tales liquidaciones y el 17 de octubre de 2007, fecha en que fue emitida la sentencia por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel.