C/ Julia del Carmen Baeza Pinto y Miguel Ángel Gálvez Madrid. Qte: Rómulo Gómez Sepúlveda. (servicio de Impuestos Internos).
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 39-2013 |
| Fecha sentencia | 21 ene 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó la resolución que aprobó la suspensión condicional del procedimiento en causa penal por delito tributario, rechazando la querella del SII por extemporánea, ya que el procedimiento había terminado anticipadamente.
Texto de la sentencia
San Miguel, veintiuno de enero de dos mil trece.
Primero: Que la suspensión condicional del procedimiento es un mecanismo procesal, que permite a los fiscales, con acuerdo del imputado y con la aprobación del juez de garantía, dar término anticipado al procedimiento, cuando concurren los requisitos de los artículos 237 y 238 del Código Procesal Penal.
Segundo: Que la querella interpuesta por el SII., se funda en los mismos hechos denunciados por la Policía de Investigaciones, ocurridos el 3 de octubre pasado, que dieron origen a la investigación numerada por el Ministerio Público Ruc N° 1200986557-6, estos antecedentes fueron conocidos por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y aprobada la suspensión condicional del procedimiento por 1 año, fijando las condiciones de las letras g) y h) del artículo 238 ya citado, resolución que se encuentra ejecutoriada.
Tercero: Que dicha resolución ha producido el efecto de dar término anticipado al procedimiento, sin que sea necesario una declaración expresa de cierre de la investigación para producir ese efecto, porque éste ha sido precisamente el fin de esta salida alternativa, en estas condiciones, terminado el procedimiento, no es procedente acoger a tramitación la querella, sin perjuicio de los derechos que la propia resolución señala.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos citados y 370 del Código Procesal penal, se confirma la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto, dictada el treinta y uno de diciembre pasado.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Munita, quien estuvo por acoger la apelación y revocando la referida resolución acoger a tramitación la querella del SII., teniendo para ello en consideración que la regulación de la oportunidad de presentación de la querella en el Código Procesal Penal no puede ser un obstáculo para el ejercicio de la facultad del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos establecida en el artículo 162 del Código Tributario, consistente en que solo por denuncia o querella del Servicio o por querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Servicio, pueden iniciarse las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios, pues ello importaría que dichos delitos pudieran no ser sancionados, en atención a que aun cuando exista una investigación desarrollada por el Ministerio Público, como es el caso, este no podrá perseguir al imputado por el delito tributario sin la actuación previa del Servicio, pues no cuenta con la facultad para ello.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco Herrera, señora Lya Cabello Abdala y el Abogado Integrante señor Diego Munita Luco, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
En San Miguel, a veintiuno de enero de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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