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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 1385-201217 ene 2013

Eduardo Romero Olmedo con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol1385-2012
Fecha sentencia17 ene 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

San Miguel, diecisiete de Enero de dos mil trece.

Reproduciendo el fallo en alzada y teniendo además presente:

Primero: Que la reclamante reitera en su recurso las argumentaciones en virtud de las cuales pidió que se dejaran sin efecto las liquidaciones practicadas, manifestando que no obstante haber aceptado los reparos que se formularan a las facturas que consideró para los efectos del crédito fiscal, ello no guarda relación con el costo o gasto necesario en que incurrió, tratándose de cosas distintas, habiendo acreditado mediante la prueba documental y testimonial que rindió la efectividad del mismo, tratándose de operaciones reales, por lo que jamás ha recibido los fondos que se le imputan, siendo necesario que se hubiere acreditado la percepción material de los mismos, lo que no se probó por el Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que, como el propio apelante lo sostiene, no existe controversia en cuanto al uso indebido del crédito fiscal del que dan cuenta las facturas que fueron objetadas y siendo ello así, la consecuencia jurídica que la ley establece es la que señala la sentenciadora de primer grado en el fundamento undécimo de su fallo, razonamiento que esta Corte comparte, por lo que la alegación formulada al respecto carece de sustento jurídico.

Por otra parte la misma juez analizó la prueba rendida por la reclamante, en particular la testimonial que ofreció, negándole mérito de convicción como para concluir en la forma que pretende el recurrente y en tanto esta Corte también comparte dicha conclusión, no queda sino confirmar el fallo en alzada.

Por estas consideraciones, se CONFIRMA la sentencia apelada de veintiséis de Septiembre del año dos mil doce, escrita a fojas 98 y siguientes.

Redacción del ministro señor Carlos Gajardo Galdames.

Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros señor Carlos Gajardo Galdames, señor José Ismael Contreras Pérez y Abogado Integrante señor Manuel Hazbún Comandatri.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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