Lambda Construcciones Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos (es Parte el Consejo de Defensa del Estado)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 1899-2015 |
| Fecha sentencia | 16 jun 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirmó sentencia que rechazaba reclamo tributario de Lambda Construcciones contra liquidaciones del SII por falta de acreditación de inclusión en declaración 2008, salvo por partida prescrita que se desestimó y partida no reclamada que debe reliquidarse.
Texto de la sentencia
Certifico que se anunciaron y alegaron confirmando el abogado don Eugenio Palacios Labbe y revocando el abogado don Alejandro Donoso. En Santiago, 16 de junio de 2016.
En Santiago, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
A lo principal de fojas 533: Atendido lo ordenado a fojas 525, donde se requiere la intervención del Consejo de Defensa del Estado, y lo dispuesto en el artículo 117 inciso primero parte final, se rechaza la reposición intentada por la recurrente en contra de la resolución de fojas 532.
Al primer otrosí de fojas 533: No ha lugar a las diligencias solicitadas.
1° Que en cuanto a los documentos acompañados en esta instancia, consistente en las resoluciones que aprueban los contratos de obras, y que fueron objetaos por la reclamada por ser copias no autorizadas, ésta deberá ser desestimada no solo por cuanto no se funda en causa legal, sino también por haberse acompañado, posteriormente, copia debidamente autorizada, no objetada dentro del plazo de citación. Con esto se resuelve lo pendiente el otrosí de la presentación de fojas 543.
2° Que teniendo en consideración que la declaración de prescripción, según aparece de los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, no afectó a la partida 12 del concepto I de la liquidación N°36, la reclamación debe entenderse desestimada solo a su respecto.
3° Que los documentos aportados en esta instancia no logran desvirtuar las conclusiones a que arriba el sentenciador, desde que nada aportan en cuanto a la circunstancia de haberse incluido las partidas cuestionadas en la declaración correspondiente al año comercial 2008 (año tributario 2009).
4° Que la imputación de la cantidad de $4.954.663 (cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres pesos), correspondiente a la partida 11, concepto H, de la liquidación N°36, no reclamada en autos, deberá ser considerada por el Servicio de Impuestos Internos en la reliquidación que practique oportunamente.
Cómo resuelve este tribunal
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