Empresa Constructora Marchetti Limitada con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 2091-2015 |
| Fecha sentencia | 29 jul 2016 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.-
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo segundo que se eliminan-
Y se tiene en su lugar y, además presente:
PRIMERO: Que la parte reclamante “Empresa Constructora Marchetti Limitada” ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de Octubre de 2015 pronunciada por el Tribunal Tributario Santiago Sur, que rechazó en todas sus partes el reclamo tributario interpuesto respecto de las liquidaciones N°1117 a 1151 de fecha 28 de noviembre de 2012,solicitando que se revoque la referida sentencia y, en su lugar, se declare que se acoge el reclamo deducido, disponiendo se revoque la sentencia en todas sus partes, o de la forma que este Tribunal determine, con costas.-
SEGUNDO: Que la cuestión controvertida conforme los antecedentes proporcionados y que debe decidirse en estos autos es, si la sociedad reclamante” Empresa Constructora Marchetti Ltda” tiene derecho al crédito especial contemplado en el artículo 21 del Decreto ley N°910 para las empresas constructoras, en relación al Contrato de Construcción celebrado por la empresa antes nombrada con el mandante Timothy C. Purcell, cuestionándose por el Servicio de Impuestos Internos solo la data en que se entiende celebrado el contrato de construcción por suma alzada.-
TERCERO: Que la posición sustentada por el Servicio antes mencionado, es que la empresa recurrente no habría cumplido con la obligación que tenía de celebrar el contrato de construcción con anterioridad al 30 de junio de 2009, toda vez éste se firmó el 1° de Octubre del mismo año, aduciendo para ello que no se cumple con los requisitos copulativos señalados en el artículo 5° de la Ley N°20.259 que modifica el artículo 21 del D.L 910 que indicó un tope al valor de construcción de las viviendas que pueden acceder al beneficio tributario establecido en la ley, considerando para ello que el hecho de haberse adjudicado la construcción de una obra determinada no conlleva la celebración de un contrato de construcción.-
CUARTO: Que la sociedad reclamante, a su turno. ha señalado que tiene derecho al crédito antes indicado, ya que en su concepto lo que la ley exige es la celebración del contrato general de construcción a suma alzada y no la escrituración del mismo, lo que su parte cumplió atendida la naturaleza consensual del contrato pactado con Timothy C. Purcell.-
QUINTO: Que el contrato general de construcción de inmueble no se encuentra regulado de manera expresa en el Código Civil, aún cuando se lo ha relacionado con el arrendamiento para la confección de obra material (artículo 1915 Código Civil ) y con las normas contenidas en los artículos 96 a 108 del Código de Comercio, relativos a la formación del consentimiento las que no obstante estar contenidos en un código especial, regulan una materia de aplicación general, adquiriendo así fuerza el principio de la libertad contractual contemplada en los artículos 1545 -1546 y 1563 inciso 3° todos del Código Civil, aplicándose así supletoriamente en la materia las reglas generales de los contratos.-
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel
Moro Ingenieria S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Moro Ingeniería reclamó contra liquidaciones del SII por vicios en cálculo, fiscalización extemporánea y vulneración de indivisibilidad contable. La corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó mayormente los argumentos del contribuyente.
Watts S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones confirma rechazo del reclamo de Watts S.A. contra liquidación del SII por 2013, desestimando apelación sobre pérdida en venta de acciones e insuficiencia de prueba de gastos deducibles.
Watts S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones confirma rechazo del reclamo de Watts S.A. contra resoluciones tributarias del SII por años 2012 y 2013, por falta de acreditación de pérdidas de arrastre y partidas reclamadas, rechazando que una revisión anterior sin efecto valide los montos controvertidos.
Lambda Construcciones Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos (es Parte el Consejo de Defensa del Estado)
Herriet Patricia Caceres Acosta con Servicio de Impuestos Internos
La Corte confirma el rechazo de devolución de impuesto de Primera Categoría por pérdida tributaria no acreditada como tal, rechazando el recurso de apelación de la contribuyente que cuestionaba que el Tribunal Tributario excedía sus facultades.