SOC. Educacional Maria Medianera S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 19-2014 |
| Fecha sentencia | 19 ago 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó la inadmisibilidad de un reclamo de giro de impuesto a la renta. La Corte estimó que la conformidad entre giro y liquidación es cuestión de fondo, no de admisibilidad, conforme al artículo 124 del Código Tributario.
Análisis del SII
Conforme al artículo 124 del Código Tributario, en los casos en que existe liquidación y giro, no procede reclamar de este último acto, salvo que éste no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente.
Texto de la sentencia
San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil catorce.
Primero: Que advirtiéndose del tenor del reclamo interpuesto en contra de los giros de impuesto a la renta de fojas 91 no consta que los giros reclamados sean concordantes con la liquidación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, con posterioridad a la dictación de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013, que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente en contra de la liquidación de impuestos y por lo tanto no se configura la inadmisibilidad de la reclamación interpuesta por el contribuyente.
Segundo: Que en efecto, en el punto 1.2 del capítulo de los hechos del reclamo, se sostiene que los giros no se encontrarían conformes a la sentencia dictada y que estarían a esa época sujeta a la confirmación de esta ilustrísima Corte, no haciendo mención alguna a una supuesta reliquidación efectuada por el Servicio de Impuesto Internos, en cumplimento de la sentencia dictada en el reclamo.
Tercero: Que la hipótesis sustentada por el tribunal de primera instancia para declarar inadmisible el reclamo en virtud del artículo 124 del Código Tributario, esto es, que el reclamo del giro sólo es procedente en la medida que este no se conforme a la liquidación, situación que no consta en autos, y no corresponde pronunciamiento al momento de resolver sobre la admisibilidad del reclamo, sino que es una cuestión que debe resolverse en sentencia definitiva.
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, escrita de fojas 101 a 103, en cuanto declaró inadmisible por improcedente el reclamo tributario de fojas 75, y se declara admisible, ordenando proveer éste como en derecho corresponda.
Redactada por el Abogado Integrante señor don José Miguel Puelma Barriga.
Pronunciado por la Ministra señora Lya Cabello Abdala, Fiscal Judicial señora Cecilia Venegas Vásquez y señor Abogado Integrante don José Miguel Puelma Barriga.
No firma por encontrarse ausente, la Ministro señora Lya Cabello Abdala, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Reclamación tributaria por giros de impuesto adicional. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación porque el contribuyente no denunció la infracción de los fundamentos decisivos del fallo (actos propios y representación), sino solo normas que no fueron la base de la sentencia.
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Rechazó recursos de casación en forma y apelación deducidos contra sentencia que rechazó reclamo en contra del proceso general de reavalúo 2022. La contribuyente no estructuró su acción conforme a las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario.
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Rechazó la apelación del SII sobre plazo de caducidad para reclamar giros. El contribuyente interpuso reclamo fuera del plazo fatal de 90 días establecido en artículo 124 del Código Tributario, alegando vicio en la notificación, pero la Corte consideró que no cuestionó la materialidad de esta.
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Forestal Aurora SPA fue condenada por elusión tributaria mediante abuso de formas jurídicas al estructurar financiamientos internacionales para rebajar artificiosamente el Impuesto Adicional de 35% a 4%. La Corte confirmó que la serie de actos, aunque individualmente legales, constituyó maniobra elusiva.
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