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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 25650-201419 oct 2015

Subercaseaux Molina Sebastian con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol25650-2014
Fecha sentencia19 oct 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación tributaria por giros de impuesto adicional. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación porque el contribuyente no denunció la infracción de los fundamentos decisivos del fallo (actos propios y representación), sino solo normas que no fueron la base de la sentencia.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó, con costas, la reclamación interpuesta en contra de determinados giros por diferencias de impuesto adicional.

Por el recurso se denunció infracción al artículo 124 del Código Tributario y al artículo 19 del Código Civil.

La Corte Suprema señaló que en el recurso únicamente se reclamó la supuesta infracción del artículo 124 del Código Tributario, por cuanto establecía la procedencia de reclamar de los giros que no venían precedidos de una liquidación, como era el caso. Sin embargo, la sentencia recurrida no tenía relación con la procedencia del reclamo al tenor de la norma citada, sino que se basó en la imposibilidad del contribuyente de desconocer sus propios actos, en virtud de los cuales había establecido, de acuerdo con el ente fiscalizador, los tributos adeudados y que se cobraban en los giros reclamados.

Así, el sustento del fallo, por tanto, radicaba en la teoría de los actos propios, por una parte, y en las reglas de representación establecidas en el artículo 1448 del Código Civil, por la otra, de modo que debió denunciarse en el recurso la infracción de tales instituciones a fin de obtener un resultado favorable a los intereses del contribuyente, puesto que aquellas tenían el carácter de decisoria litis.

Además, el recurrente tampoco hizo alusión a la vulneración de los preceptos sustantivos que establecen los tributos que se cobraron a través de los giros, esto es, los relativos al impuesto adicional, sus condiciones de procedencia y pago, contemplados en los artículos 58 y 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto porque la reclamante, en definitiva, no solicitó en su libelo, un pronunciamiento en relación al fondo de la cuestión debatida.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil quince.

En los autos Rol N° 25.650-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 272 la abogada señora Alejandra Pérez Andueza, en representación del reclamante SEBASTIÁN SUBERCASEAUX MOLINA, contra la sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó, con costas, la reclamación impetrada contra los giros N° 1455077 a 1455106 de 03 de junio de 2013, por diferencias de impuesto adicional de los meses de julio de 2010 a diciembre de 2012.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs. 292.

Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción del artículo 124 del Código Tributario y del artículo 19 del Código Civil, por cuanto el primer precepto permite a toda persona reclamar de un giro sin limitaciones, siempre que se invoque un interés actual comprometido y con la sola excepción de aquellos casos en que haya sido precedido por una liquidación, cuyo no es el caso. Indica que los sentenciadores infringieron esa disposición al resolver la improcedencia del reclamo basados en que el contribuyente participó en la determinación de los giros, puesto que ello implica establecer requisitos no previstos en la ley para su admisibilidad. Por otro lado, la denunciada transgresión del artículo 19 del Código Civil se produce porque se desatiende el tenor literal de la norma a pesar que su sentido es claro.

Afirma que estos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de no haber incurrido en ellos, no se habría confirmado el de primer grado. Finaliza solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo.

Segundo: Que la sentencia recurrida confirma sin modificaciones la de primer grado que, a su turno, dejó constancia en su basamento tercero de los hechos probar del proceso, que son los siguientes: 1) la efectividad material de que los servicios prestados por la empresa Google inc., para la reclamante se encuentra gravada bajo la hipótesis del artículo 59 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta; 2) la efectividad que el reclamante actuó en calidad de intermediario o comisionista en la contratación de los servicios ya indicados, cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios; 3) la efectividad que el Servicio de Impuestos Internos emitió pronunciamientos oficiales ante consultas del contribuyente respecto de los servicios antes dichos; 4) la efectividad de la emisión de los giros reclamados en tiempo y forma, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias a la época de emisión; y 5) la efectividad que los servicios ya señalados se encuentran gravados bajo la hipótesis del artículo 58 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Sobre esa base, el fallo aludido realiza el análisis de la prueba rendida, luego de lo cual establece como hechos del proceso los siguientes:

1) que entre el reclamante y el apoderado no se formó consentimiento para el contrato de mandato (considerando séptimo);

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y ARTÍCULOS 19 Y 1448 DEL CÓDIGO CIVIL.

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