Inmobiliaria Patagonia Virgin Frutillar Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 78.685-2021 |
| Fecha sentencia | 29 oct 2021 |
| RUC | 21-9-0000373-6 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Leopoldo Llanos Sagrista · Pía Tavolari Goycoolea |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación por extemporaneidad del reclamo contra resolución que rechazó solicitud de modificación de avalúo fiscal. La Corte confirmó que debió reclamarse la resolución original de avalúo de 2018, no la que denegó la solicitud posterior.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la del Tribunal Tributario que declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo entablado en contra de una resolución que se pronunció respecto de una petición administrativa en la cual se solicitó la modificación del avalúo fiscal de un bien raíz. La contribuyente al fundar el recurso de casación denunció que se habían infringido los artículos 126 inciso 4° del Código Tributario, así como la norma contenida en el 124 inciso 1° del mismo cuerpo legal, el artículo 8 bis N° 17 de la misma ley, ello en relación al inciso 2° del artículo 19 del Código Civil, para finalmente denunciar la transgresión al inciso 1° del artículo 8° y 9° de la Ley N° 18.575 y el derecho de acceso a la justicia. La Corte al rechazar el recurso expresó que del tenor del artículo 124 del Código Tributario, invocado por el contribuyente en su recurso, quedaba en evidencia que la resolución impugnada no era de aquellas susceptibles de ser reclamadas, ya que lo atacado no era una resolución que incida en la determinación de un impuesto o en los elementos que sirven de base para ello, ya que se trataba de una resolución que se había emitido con la finalidad de dar una respuesta a la solicitud administrativa efectuada por la contribuyente en cuanto a la modificación de avalúo contenida en una resolución primitiva, que se había emitido el 9 de marzo de 2018. En consecuencia, sostuvo la Corte que a la luz de lo expuesto quedaba de manifiesto que el reclamo debió ser dirigido en contra de la resolución emitida en marzo del año 2018, y no contra la resolución que rechazó la solicitud de modificación administrativa del avalúo que ya había sido efectuada en la resolución antes dicha, por lo que el reclamo deducido había sido fuera del término para recurrir conforme dispone el artículo 124 del Código Tributario. Concluyó la Corte, que lo resuelto mal podía vulnerar las restantes disposiciones citadas en el recurso, toda vez que la posibilidad de probar los fundamentos de las alegaciones del contribuyente supone que se haya deducido la acción correspondiente, ante el tribunal competente, conforme al procedimiento establecido en nuestro ordenamiento procesal, lo que no había ocurrido en el caso de autos, ya que la acción deducida había sido del todo extemporánea a la luz de lo dispuesto en el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, resultando procedente el rechazo del recurso entablado.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado don Eugenio Benítez Kufferath, en representación de la reclamante Inmobiliaria Patagonia Virgin Frutillar Limitada, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos que declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto.
Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia que en la especie se han infringido los artículos 126 inciso 4 ° del Código Tributario, así como la norma contenida en el 124 inciso 1 ° del mismo cuerpo legal, como al artículo 8 bis N° 17 de igual libro, ello en relación al inciso 2 ° del artículo 19 del Código Civil, para finalmente denunciar la transgresión al inciso 1 ° del artículo 8 ° y 9 ° de la Ley 18.575 y al derecho de acceso a la justicia.
Expone respecto de la primera de las normas que entiende infringidas- luego de hacer un análisis de ella y de lo resuelto- que el fallo se equivoca por cuanto la Resolución N° 28 de 9 de marzo de 2018, es emitida por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos en la cual se fijan los valores de los terrenos y construcciones, lo que entiende no resulta reclamable por así disponerlo dijo, el inciso penúltimo del artículo 126 del Código Tributario.
En cuanto a la trasgresión a la disposición del artículo 124 inciso 1 ° del Código Tributario, expresa que la resolución denegatoria incide en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo, lo que relaciona con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, que asegura la garantía de acceso a la justicia, así como a la norma del artículo 149 del Código Tributario, porque de no entenderlo así los contribuyentes quedan en indefensión total frente al actuar de la Administración Tributaria , citando al respecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 24 de marzo de 2020. Finalmente en este punto concluye que la Resolución Exenta N° 60202118341 de 9 de marzo de 2021, es un acto administrativo que implica una denegación a una solicitud del contribuyente, que incide en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven para determinarlo y, en consecuencia, reclamable ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros conforme al procedimiento general de reclamación.
Tercero: Que en otro capítulo de su recurso, expuso como infringidas las normas del artículo 8 bis N° 17 del Código Tributario en relación al inciso 2 ° del artículo 19 del Código Civil, la que relaciona a su vez con la del artículo 36 bis del primer cuerpo legal, señalando en este punto, que si se reconoce en estas disposiciones el derecho del contribuyente a rectificar sus propias declaraciones de impuestos, con mayor razón tendrá derecho a que se modifique el avalúo fiscal en cualquier tiempo toda vez que se está frente a errores de la Administración Tributaria, citando al respecto otras normas y circulares que avalan su postura.
Finalmente como cuarto error de derecho se señala, la infracción al inciso 1 ° del artículo 8 ° y artículo 9 ° de la Ley 18.575 y al derecho de acceso a la justicia. Lo anterior, lo relaciona además con la norma contenida en el artículo 19 N° 14 de la Constitución,- amén de varias conclusiones a las que arriba en su líbelo-, señala básicamente el recurrente que sí constituye un derecho el efectuar una petición de modificación de avalúo en cualquier momento y de no poder recurrir ante los tribunales en contra del acto denegatorio, estaríamos frente a un derecho de petición meramente formal. Relacionando también lo expuesto en este último capítulo a lo que señala el artículo 38 inciso 2 ° de la Carta Fundamental.
Cuarto: Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la resolución de primera instancia que declaró inadmisible el reclamo deducido, exponiendo que comparte el hecho que la resolución Ex. SII N° 60202118341, de 9 de marzo de 2021, reclamada en autos, no incide en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo , conforme lo exige el artículo 124 inciso primero del Código Tributario, ni se encuentra en el escenario del inciso segundo de la misma preceptiva, por lo que resulta inadmisible por improcedente la reclamación a su respecto. Agrega además el fallo recurrido que si se estimara que incide en la determinación del impuesto territorial, lo haría por la modificación que se pretende de la fijación del avalúo fiscal del predio por la resolución exenta N°28 del 09 de marzo de 2018, y para dicho objetivo el contribuyente debió necesariamente optar por la vía del reclamo general del artículo 124 o bien por la vía especial de reclamo del artículo 149 y siguientes si estuviera en las hipótesis de la aquellas normas; y en ese caso, ha operado el plazo de caducidad previsto en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario .
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Resolución que resuelve petición administrativa – Actos Reclamables – Artículo 124 Código Tributario
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Federación Gremial Transporte Pasajeros Reg Maule con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acción de cobro de impuestos de primera categoría. Se discutía si los giros fueron debidamente notificados e interrumpieron la prescripción conforme al artículo 201 N°2 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, desestimando el argumento de decisiones contradictorias y confirmando que la notificación de la liquidación
Shuqing Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos fundamentales y dejó sin efecto liquidaciones de impuesto de primera categoría. Corte Suprema rechazó los argumentos del SII sobre incompatibilidad del procedimiento de vulneración de derechos con la reclamación tributaria general.
Roberto Maristany Watt con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó resolución de reposición administrativa voluntaria que acogió parcialmente su RAV contra una liquidación de impuesto global complementario. Tribunal declaró inadmisible el reclamo por improcedente, confirmado en alzada. Corte Suprema rechazó casación al estimar que resoluciones sobre RAV no son reclamables por procedimiento tributario sino por ley 19.880.
Comercial F y F Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Plazo para reclamar reliquidaciones producto de Reposición Administrativa Voluntaria: se discutió si el plazo de 90 días debía contarse desde las liquidaciones originales de 2015 o desde las reliquidaciones de agosto 2016. La Corte Suprema acogió el recurso y ordenó que se pronuncien sobre el fondo.
Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Cooperativa solicitó devolución de impuestos pagados indebidamente por tributos sobre excedentes. Corte Suprema acogió casación en la forma por omisión de pronunciarse sobre la solicitud fundada en artículo 126 del Código Tributario.
Competencia para reclamar reposición de crédito fiscal
Reposición de crédito fiscal rebajado erróneamente. La Corte Suprema resuelve recursos de casación en forma y fondo contra sentencia que declaró inadmisible el reclamo por incompetencia del tribunal.