Competencia para reclamar reposición de crédito fiscal
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1451-28 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReposición de crédito fiscal rebajado erróneamente. La Corte Suprema resuelve recursos de casación en forma y fondo contra sentencia que declaró inadmisible el reclamo por incompetencia del tribunal.
Análisis del SII
Una resolución que se pronuncia sobre una solicitud de reposición de un remanente de crédito fiscal cumple con los requisitos del artículo 124 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
“Santiago, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 1451-2015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en la presentación de fojas 298 el abogado señor AAA, en representación de la reclamante XX, contra la sentencia dictada el veintiocho de noviembre de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Rancagua; la que confirmó el fallo de primer grado que, a su turno, declaró inadmisible el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N°78 de 04 de septiembre de 2013 que negó lugar a la reposición del crédito fiscal rebajado erróneamente por la contribuyente en la declaración formulada en el mes de agosto de 2004, por incompetencia del tribunal.
Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs. 354.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se asila en dos causales. La primera de ellas, contemplada en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, reclama que el fallo se extendió a puntos no sometidos a su decisión, puesto que la recurrida sostuvo que la Resolución Exenta N°78 no es reclamable por incidir en una materia de competencia exclusiva del Director Regional, según prescribe el artículo 6 B) N°5 del Código Tributario, a lo que su parte se defendió alegando que no hay norma expresa que establezca lo afirmado por el Servicio.
Añade que la sentencia de primer grado rechazó la tesis de la reclamada; sin embargo, luego sobrepasó el margen de la controversia, analizando los fundamentos de la acción y los documentos acompañados para encuadrarla en el artículo 124 inciso 1° y 2° o en el artículo 126, concluyendo que se trata de una solicitud de carácter administrativo y que la resolución que rechaza la corrección de errores propios es la que podría ser reclamable. Esto lleva a una falta de congruencia en relación con la causa de pedir que, de no haber concurrido, habría llevado a desechar la incidencia.
En segundo lugar, invoca la causal del ordinal séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la sentencia incurre en una contradicción al señalar que el reclamo no versa sobre una materia de aquellas de juicio exclusivo del Director Regional indicadas en el inciso final del artículo 126 del Código Tributario, pero basándose en la misma disposición sin precisar el inciso confirma la sentencia de primer grado, vicio que de no haberse producido habría llevado a revocarla.
Finaliza solicitando se invalide el fallo recurrido y se dicte otro de reemplazo que acoja a trámite el reclamo, con costas.
Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se reclama, en primer término, la infracción de los artículos 10, 108 y 109 del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 115 incisos 1° y 2° del Código Tributario, y 1° N°1 y N°8 de la Ley N° 20.322. Afirma que los tribunales ejercen su jurisdicción a petición de parte conforme con el principio de pasividad, engarzándose con el debido proceso mediante el principio de inexcusabilidad. De esta manera, fijadas por la ley la competencia y las materias que debe conocer el Tribunal Tributario y Aduanero, cualquier desviación sin causal expresa vulnera las disposiciones citadas.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
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