Inversiones Moravia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 21-2013 |
| Fecha sentencia | 1 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma inadmisibilidad del reclamo por devolución de crédito fiscal, rechazando la apelación del contribuyente con voto disidente que propugnaba admitir la acción conforme al artículo 124 del Código Tributario.
Hechos
Inversiones Moravia Limitada solicitó devolución del remanente de crédito fiscal al SII. El SII denegó la solicitud mediante Ordinario 1046 de noviembre de 2012. El contribuyente reclamó de la Resolución Ordinaria 377 de 25 de abril de 2013 que confirmaba tácitamente la denegación. El Tribunal Tributario y Aduanero declaró inadmisible el reclamo. Inversiones Moravia interpuso apelación ante Corte de Apelaciones de San Miguel, que fallaba en abril de 2014.
Considerandos clave
El tribunal mayoritario confirma la inadmisibilidad apoyándose en el artículo 139 del Código Tributario, considerando que el silencio administrativo en materia de devolución de crédito fiscal (artículo 27 bis DL 825) no genera derecho a reclamo posterior. El voto disidente (Ministro Contreras Olivares) argumenta que los artículos 123 y siguientes del Código Tributario permiten reclamar sobre resoluciones que denieguen peticiones de restitución de sumas pagadas indebidamente, según artículo 126, garantizándose así el derecho constitucional a la acción conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución.
Resolutivo
Se confirma la resolución apelada de 5 de agosto de 2013 que declara inadmisible por improcedente el reclamo de Inversiones Moravia Limitada. La denegación tácita de devolución de crédito fiscal queda firme sin posibilidad de tramitación del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Certifico que alegaron confirmando la abogado señora Mariela Valladares y revocando el abogado señor Rubén Bustillos, ambos durante 10 minutos. San Miguel, 1° de abril de 2014.
San Miguel, uno de abril de dos mil catorce.
Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de cinco de agosto del año dos mil trece, escrita a fojas 32 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien estuvo por revocar la referida resolución y someter a tramitación el reclamo formulado por el contribuyente Inversiones Moravia Limitada, en virtud de los siguientes fundamentos:
A. Que el inciso cuarto del artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825 del Impuesto a las Ventas y Servicios dispone los efectos del silencio administrativo, para el caso que se pida la devolución del remanente del crédito fiscal, sin que se establezca recurso ni procedimiento alguno cuando se resuelva negativamente la aplicación de tales efectos. En la especie, el contribuyente ha reclamado de la resolución ordinaria N° 377 de 25 de abril de 2013, dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos que únicamente concluye que dicho contribuyente “fue informado dentro de los plazos legales del resultado de la revisión de su solicitud”, denegándosela tácitamente, al tener en cuenta que a través de Ordinario N° 1046 de 9 de noviembre de 2012, se le había indicado que no procedía la devolución impetrada, lo que fue informado por remisión de correo de 14 de noviembre de 2012.
B. Que en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario se regula el procedimiento general de las reclamaciones, consignándose en el artículo 124 la facultad de reclamar sobre una liquidación, giro, pago o resolución que incide en el pago en impuestos o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido, permitiéndose en el inciso segundo también dicho reclamo por la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126, entre las cuales figura “obtener la restitución de las sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos...”, y
C. Que, consecuencialmente y encontrándose el reclamo de fojas 17 dentro de aquellas hipótesis en que dicha acción es permitida, según los artículos 124 y 126 del Código Tributario anteriormente señalado, y garantizada por el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, la decisión de 5 de agosto de 2013 que declara inadmisible por improcedente el reclamo, resulta ser inadecuada, correspondiendo, por ende, admitirlo a tramitación, según opinión de este disidente.
Pronunciada por los Ministros señor Roberto Contreras Olivares y señora María Stella Elgarrista Alvarez y Fiscal Judicial señora Cecilia Venegas Vásquez.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel
Sociedad Educacional Maria Medianera S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Confirma sentencia que aceptó parcialmente el reclamo de la contribuyente, acogiendo que subvenciones educacionales deben tratarse como ingresos no renta conforme a artículo 5 DFL Nº 2/1998, rechazando la limitación del SII a solo inversiones en activos.
Transportes Transvid Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte revoca sentencia que rechazaba reclamo tributario y acoge la demanda por vicio en el procedimiento fiscalizador: el SII citó fuera del plazo fatal de seis meses establecido en la Ley 18.230, sin fundamentar debidamente la exclusión de sus beneficios.
Watt´s S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Watt's S.A. recurre en apelación contra resolución del SII que objetó partidas tributarias por pérdidas, costos de ventas, remuneraciones y correcciones monetarias. La Corte acoge parcialmente la apelación y revoca la resolución de primer grado para modificar los puntos de prueba a evacuar.
Petrochil S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Petrochil S.A. apela reclamación tributaria rechazada por el Tribunal Tributario respecto a resolución del SII sobre devolución de partidas. Corte confirma el rechazo por falta de acreditación de las partidas cuya devolución se solicitaba.
Carlos Eduardo Herbias Olmedo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago SUR.
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primer nivel y acoge parte de la apelación del contribuyente, dando por justificado el origen de $25.478.883 adicionales del precio del inmueble en La Serena con base en documentos financieros concordantes que acreditan la procedencia de fondos de préstamo materno y seguros.
Agricola San Jose de Puangue Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DR. Santiago Sur
La Corte revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario por haber el juez declarado de oficio la caducidad de observaciones fiscales (A-67 y F-08) sin que las partes las hubieran alegado, violando el principio dispositivo que rige el procedimiento tributario.