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REVOCADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 2244-202514 may 2026

MP.C/ Ítalo Américo Boetto Valiente. Qte: Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol2244-2025
Fecha sentencia14 may 2026
RecursoPenal-apelación incidente
ResultadoREVOCADA

Texto de la sentencia

San Miguel, catorce de mayo de dos mil veintiséis.

Primero: Que en esta causa RIT 1091-2021 del Juzgado de Garantía de Talagante, seguida contra del imputado Italo Americo Boetto Valiente, por delito tributario el Ministerio Público y el querellante Servicio de Impuestos Internos, recurren de apelación contra la resolución de cuatro de julio de dos mil veinticinco que dispone el sobreseimiento definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.

Segundo: Que el Ministerio Público apelante afirma –en resumen- que no se reúnen en la especie los presupuestos para declarar la prescripción de la acción penal, toda vez que la presente causa comenzó con querella presentada por Servicio de Impuestos Internos, el 17 de marzo de 2021, contra el imputado Italo Boetto Valiente, y otros, la que produjo el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, en los términos del artículo 96 del Código Penal, lo que no obsta a lo dispuesto en el articulo 233 letra a) del Código Procesal Penal, no siendo la formalización cuya solicitud se hizo el 24 de abril de 2024, la única forma de hacerlo, lo que implicaría sostener que en los procedimientos que no existe dicha actuación, como el procedimiento monitorio o el simplificado, no tendría cabida dicha suspensión.

Agrega que, en el caso concreto, el citado imputado fue formalizado en calidad de autor por el delito de emisión y facilitación de documentos tributarios en los términos del artículo 97 del Código Tributario, por lo que solicita se revoque la revoque el sobreseimiento definitivo, al no estar prescrita la acción penal, ordenando se mantenga la tramitación de la causa.

Tercero: Que el querellante Servicio de Impuestos Internos, en su apelación, señala, en síntesis, que el 17 de marzo 2021, en ejercicio de la facultad privativa del artículo 162 del Código Tributario, el Director del servicio, presentó la querella, por hechos ocurridos en los periodos tributarios mensuales entre octubre de 2018 a mayo de 2019, en los cuales el contribuyente Electropc Spa, RUT 76.560.436-2, cuyo representante legal es el imputado Italo Americo Boetto Valiente, facilitó 5 facturas electrónicas ideológicamente falsas a Constructora Nicolas Esteban Kirmayr Castro Eirle, cometiendo el delito previsto en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, por lo que la resolución recurrida, le causa perjuicio, toda vez que los hechos ocurrieron desde octubre de 2018 hasta mayo de 2019, siendo la ultima factura el 24 de mayo de 2019, luego la querella fue presentada 17 de marzo de 2021, y se formalizó al querellado el 6 de marzo de 2025.

Agrega que conforme al artículo 94 del Código Penal, por tratarse de un simple delito, la acción penal prescribe en cinco años, y al haber ocurrido el último delito en mayo de 2019, y presentada la querella en marzo de 2021, no han transcurrido 5 años. Por su parte el artículo 96 del mismo cuerpo legal, señala que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él, lo que no ocurre solamente con la formalización, sino que desde que se interpone la querella, sobre todo teniendo presente que los delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad son delitos de previa instancia particular, cuya investigación solo pueden ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio.

Expone, que si bien el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, se refiere a los efectos de la formalización de la investigación, indicando que produce la suspensión de la prescripción de la acción penal, tanto la doctrina como la jurisprudencia, señalan que no excluye otras formas, como resulta la querella, especialmente en los delitos de acción privada o donde la víctima tiene un rol activo, como resulta en la especie, por lo que solicita al no concurrir los requisitos para decretar el sobreseimiento definitivo, al estar vigente la acción penal, se revoque la resolución recurrida y se reabra la investigación, con costas.

Cuarto: Que la letra d) del artículo 250 del código procedimental prevé que el Juez de Garantía dictará el sobreseimiento definitivo cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del imputado por alguno de los motivos establecidos en la ley, tal como lo señala el artículo 93 del Código Penal y que específicamente expresa en su numeral 6º: “Por la prescripción de la acción penal”. Por otra parte, la norma del artículo 96 ya citada prescribe que el tiempo de la prescripción de la acción penal “…se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle continúa la prescripción…”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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