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REVOCADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 4018-202525 mar 2026

C/ Ricardo Esteban Sanhueza Mendoza. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Vista Conjuntamente con

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol4018-2025
Fecha sentencia25 mar 2026
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca el rechazo al sobreseimiento por prescripción: los delitos tributarios de 2016-2019 prescribieron el 2024 antes de la formalización de enero 2025, extinguiendo la responsabilidad penal.

Hechos

Ricardo Esteban Sanhueza Mendoza fue imputado de delitos contemplados en artículo 97 N°4 del Código Tributario, ocurridos entre 2016-2019. El Servicio de Impuestos Internos dedujo querella el 18 de junio de 2020. El Juzgado de Garantía de Melipilla rechazó el 28 de noviembre de 2025 la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial por prescripción. La Corte de Apelaciones de San Miguel conoce de la apelación incidente contra esa resolución.

Considerandos clave

La Corte sostiene que la prescripción de la acción penal en delitos simples es de cinco años conforme artículo 94 del Código Penal. Solo la formalización de la investigación (artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal) suspende el curso de la prescripción; ni la querella ni la solicitud de audiencia de formalización poseen aptitud jurídica para ello, siendo prohibida la interpretación analógica per artículo 5 CPP. El artículo 248 CPP corrobora que la prescripción reanuda como si nunca se hubiere interrumpido sin distinción sobre la existencia de querella. En autos, la formalización ocurrió el 2 de enero de 2025, después que el plazo de cinco años transcurrió desde 2019. Por tanto, la responsabilidad penal se encuentra extinguida por prescripción.

Resolutivo

Se revoca la resolución del 28 de noviembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Melipilla y se decreta sobreseimiento definitivo parcial conforme artículo 250 letra d) del CPP por extinción de responsabilidad penal por prescripción respecto de los delitos tributarios imputados a Ricardo Esteban Sanhueza Mendoza de 2016-2019.

Texto de la sentencia

Ministro de fe: Constanza Retamal Maldonado

Escritos proveídos en audiencia: Folios N° 18, 19, 29 y 21.

San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.

Primero: Que, los hechos que se le imputan al encausado y que fueron calificados como delitos contemplados en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, habrían acaecido entre los años 2016 a 2019. Al respecto, conforme a la penalidad asignada a dichos ilícitos, estos corresponden a simples delitos y, por lo tanto, la prescripción de la acción penal, es de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, plazo que comienza a cumplirse en cada caso desde el día de la perpetración del ilícito.

Segundo: Que, conforme al tenor literal del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, es la formalización de la investigación el acto procesal único que produce el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal. En efecto, resulta necesario precisar que ni la sola interposición de la querella criminal por parte del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 18 de junio de 2020, ni la mera solicitud de audiencia de formalización, poseen la aptitud jurídica para suspender el curso del plazo de prescripción. Ello, por cuanto dichas actuaciones no han sido expresamente contempladas por el legislador como medios idóneos para producir tal efecto, de modo que una interpretación analógica que pretenda equipararlas a la formalización se encuentra prohibida por el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal.

Lo anterior se ve corroborado por lo dispuesto en el artículo 248 del mismo cuerpo legal, que establece que, comunicada por el Ministerio Público la decisión de no perseverar, la formalización queda sin efecto y, entre otras consecuencias, señala expresamente que “…la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”, sin efectuar distinción alguna respecto de la existencia o no de querellas en la causa. De ello se sigue que el legislador ha vinculado de manera expresa la suspensión —y su posterior reanudación— del plazo de prescripción a la formalización de la investigación, de modo que, si no distingue en relación con la existencia de querella, es precisamente porque ésta carece de incidencia en dicho efecto jurídico, siendo únicamente la formalización el acto procesal idóneo para producir la suspensión del plazo de prescripción.

Tercero: Que, en la especie, consta que la formalización se verificó el 2 de enero de 2025, esto es, habiendo transcurrido el plazo de cinco años contado desde la consumación del último de los ilícitos, el año 2019.

Cuarto: Que, por consiguiente, al haberse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal con anterioridad a la formalización de la investigación, la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida, concurriendo así el presupuesto legal para decretar el sobreseimiento definitivo parcial en virtud de lo prevenido en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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