Maria Becker Adrian con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 240-2012 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
San Miguel, ocho de agosto de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo al vigésimo octavo que se eliminan,
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que como se indica en los apartados octavo y décimo del fallo que se revisa, para dilucidar el asunto en discusión es preciso clarificar previamente, si conforme alega la reclamante, ha operado la prescripción extintiva de la acción de cobro por el Fisco de los impuestos, reajustes, intereses y multas contenidos en las liquidaciones N°s 194 a 205 de 30 de octubre de 1997, notificadas con igual fecha y cuya reclamación motiva esta causa.
SEGUNDO: Que al efecto, del examen de los antecedentes es indesmentible, que con fecha 14 de enero de 1998, a través de la presentación de fojas 17, la contribuyente María Esther Becker Adrian solicitó por vía principal la nulidad de las referidas Liquidaciones, respecto de las que en el primer otrosí dedujo Reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y demás normas que invoca, acompañando en parte de prueba, los documentos que se describen en el segundo otrosí de dicho escrito.
A su vez, que por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 316 de la causa Rol N° 10.007-98 seguida ante el Servicio de Impuestos Internos, remitida a esta Corte adjunta a este proceso, este Tribunal de alzada invalidó la sentencia y todo lo obrado desde fojas 25 inclusive en adelante, y repuso la causa al “estado de que el juez tributario competente de la debida tramitación a la presentación de fojas 17.” Esto es, precisa y exactamente la que da inicio a la sustanciación de este proceso, reseñada en el acápite que antecede.
También que con fecha 17 de enero de dos mil ocho se dictó el cúmplase de la aludida sentencia, anularon los giros emitidos en cumplimiento del fallo invalidado más arriba reseñado y ordenó dar un nuevo Rol de Ingreso para fines administrativos.
Por último, que según da cuenta la resolución escrita a fojas 25, el 14 de marzo de 2008 se proveyó la presentación de fecha 14 de enero de 1998, posponiendo la decisión respecto de la petición de nulidad planteada por vía principal, en tanto que sobre la pretensión formulada en el primer otrosí se dispuso: “Téngase por interpuesto reclamo en contra de las liquidaciones N°s 194 A 204, de fecha 30 de octubre de 1997.” A su vez, en cuanto a lo solicitado en el segundo otrosí se determinó: “Téngase por acompañados los siguientes documentos: copias de Liquidaciones N°s 194 a 2004 de 30.10.1997 y su notificación; citación N° 03, de 25.02.1997 y su notificación; Fotocopia debidamente autorizada de Acta de recepción de documentación y Factura N° 71551.” Asimismo se ordenó informar al fiscalizador actuante al tenor de los descargos formulados por la reclamante, requiriéndose la remisión de los antecedentes que se señalan, como también para los efectos de lo previsto en el artículo 24 del Código Tributario, se establece expresamente que “la reclamación afecta a la totalidad de las Liquidaciones.” Por último ordena notificar por carta certificada a la señora Becker y asigna el Rol: R.L. 100-08, constando además la certificación con igual fecha, del envió de la carta certificada conteniendo copia de la aludida resolución.