M.P. C/ Mauricio Arturo Rojas Jaramillo, Mauricio Andrés Serendero González. Qtes: Servicio de Impuestos Internos y José Ignacio Herrera PRADO.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 981-2012 |
| Fecha sentencia | 6 ago 2012 |
| Recurso | Penal-apelacion articulo |
| Resultado | INADMISIBLE |
Texto de la sentencia
San Miguel, seis de Agosto de dos mil doce.
PRIMERO: Que la defensa del imputado Mauricio Rojas Jaramillo, planteó la incidencia de inadmisibilidad del recurso deducido por el Servicio de Impuestos Internos, manifestando que la naturaleza jurídica de la resolución que se impugna, en cuanto por ella se regularon las costas personales a que fue condenado éste, no admite la apelación que dedujo, para lo cual tiene en consideración que no existe norma expresa sobre el particular y que tampoco tal resolución se encuentra dentro de aquellas a que se refiere la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, que reglamenta un estricto régimen recursivo, razones por las cuales debe declararse la inadmisibilidad que solicita.
SEGUNDO: Que la parte del Servicio de Impuestos Internos, sostuvo que su recurso es plenamente procedente, porque siendo la materia en controversia, la regulación de costas, que no se encuentra expresamente regulada en el Código Procesal Penal, por mandato del artículo 52 de este texto legal, resultan aplicables la normativa del Código de Procedimiento Civil, que contempla la posibilidad de impugnar lo resuelto por la vía de la apelación. Sostiene que, a mayor abundamiento, la referida resolución pone fin al procedimiento iniciado con motivo de la solicitud de regulación de costas hecha por la defensa, por lo que se trata de una resolución de aquellas a que se refiere el artículo 370 del primero de los códigos citado, siendo procedente el recurso que dedujo.
TERCERO: Que siendo efectivo que en el párrafo 7° del Título II del Libro I del Código Procesal Penal, que reglamenta las costas del juicio, no existe norma expresa que sobre la eventual impugnación de la resolución que se pronuncia sobre la regulación de costas personales por la vía de la apelación, esta circunstancia, por sí sola, no conduce a la normativa civil que regula la materia, como lo sostiene la querellante, ya que ello sería incompatible con el régimen de recursos que contempla el código ya citado, que a falta de texto expreso sólo hace procedente el mencionado recurso en algunos de los casos que prevé su artículo 370, según se establece en su letra a). Tampoco resulta posible aceptar que la incidencia en cuestión, puede ser considerada como un procedimiento, de aquellos a que se refiere el mismo texto legal, puesto que tal acepción alude a un contencioso como sinónimo de juicio, carácter que por cierto no tiene aquella, razón por la que, desde punto de vista, también la apelación deducida es inadmisible.
Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la querellante, Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa RIT12300-2008, que reguló costas personales.
En razón de lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el fondo de la materia en discusión.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Manuel Hazbún Comandari, quien fue de parecer de declarar admisible el recurso de apelación deducido por el querellante, por los siguientes fundamentos:
1°) Que para los efectos de la admisibilidad del recurso hay que atender a la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre las costas, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 342 del Código Procesal Penal;