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| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 535-2012 |
| Fecha sentencia | 24 ago 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
San Miguel, veinticuatro de agosto de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo, noveno y décimo tercero al vigésimo primero que se eliminan,
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que como se indica en el apartado décimo numeral 1 del fallo que se revisa y conforme se lee del libelo recursivo, el asunto en discusión radica específicamente en clarificar, según alega el apelante, si ha operado la prescripción extintiva de la acción de cobro por el Fisco y de todas las obligaciones contenidas en las liquidaciones N°s 635 a 648 de 21 de agosto de 1998, N°s 680 a 683 de 25 de septiembre del mismo año, N°s 676 a 679 de igual fecha y N°s 535 a 567 de 13 de julio del citado año, notificadas en las mismas fechas y cuya reclamación motiva esta causa.
SEGUNDO: Que al efecto, del examen de los antecedentes se comprueba, que por resoluciones escritas a fojas 26, 44, 61 y 102, se ordenó acumular a esta causa ingresada al Tribunal Tributario con el N° 220-2008, las seguidas ante dicho órgano jurisdiccional con los N°s 131, 132 y 133, todas del año 2008, antes seguidas con los N°s 10.094-98, 10.118-98, 10.109-98 y 10.071-98 respectivamente, acumuladas a la primera de las mencionadas, esto es, a la N° 10.094-98, actualmente N° 220-08 del señalado Tribunal.
También es indesmentible que dichos procesos se originan en las Reclamaciones más arriba señaladas, deducidas con fecha 23 de octubre de 1998, 26 de Noviembre de 1998 y 14 de septiembre de 1999, por los contribuyentes Maderera Fenix Limitada, representada por don Angelo Baratta Traversaro la primera y última, doña Ana Luisa Bertoloni Redoglia la segunda y el señor Baratta como persona natural la tercera. La primera en relación a las liquidaciones N°s 635 a la 648 de 21 de agosto; la segunda sobre las liquidaciones N°s 680 a la 683 de 25 de septiembre; la tercera acerca de las liquidaciones N°s 676 a la 679 de igual fecha que la anterior, y la última, respecto a las liquidaciones N°s 535 a la 567 de 13 de julio, todas del año 1998, notificadas a los aludidos contribuyentes en las fechas precedentemente indicadas.
A su vez, es prístino que por sentencia de cinco de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 279 de la causa Rol N° 10.071-99, acumulada a la Rol N° 10.094-98, remitida a esta Corte adjunta a este proceso, este Tribunal de alzada invalidó la sentencia y todo lo obrado desde fojas 18 inclusive en adelante, reponiendo la causa al “estado de que el juez competente de la debida tramitación a la presentación de fojas 13.” Esto es, precisa y exactamente la que da inicio a la sustanciación de este proceso y como nítidamente aparece de la sentencia en comento, comprende las reclamaciones a la totalidad de las liquidaciones anteriormente indicadas y que originaron las causas acumuladas a ésta.
Además, es manifiesto, que con fecha 15 de enero de dos mil ocho se dictó el cúmplase de la aludida sentencia, se anularon los giros emitidos en cumplimiento del fallo invalidado más arriba reseñado, y ordenó la desacumulación de los procesos enrolados bajo los N°s 10.109-98, 10.118-98 y 10.071-98 y dispuso dar un nuevo Rol de Ingreso para fines administrativos.