Mp C/miguel Alejandro Lagos Llanos. (querellante: Servicio de Impuestos Internos).
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 2852-2024 |
| Fecha sentencia | 19 nov 2024 |
| Recurso | Penal-nulidad |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
Que en este Ingreso Corte N°2852-2024 que incide en los autos de juicio oral RIT 231-2023, RUC 1610045851-2 del Juzgado Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió: I.- Que se absuelve a Miguel Alejandro Lagos Llanos, ya individualizado, de ser presunto autor de los hechos contenidos en las respectivas acusaciones, consistentes en los ilícitos contemplados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, entre julio de 2012 y mayo de 2014, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. Déjense sin efecto las medidas cautelares vigentes, a la fecha de dictación de la presente sentencia. II.- Que, no se condena al Ministerio Público ni a la querellante al pago de las costas de la causa, según lo razonado en el considerando Décimo Octavo.”
En contra de dicha sentencia, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local de Talagante, doña Gabriela Miranda Pizarro dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación al literal c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, la abogada doña Andrea Bozzo García-Aguilar en representación del querellante Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: i) como principal, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y ii) en subsidio, la contenida en la letra e) del artículo 374 en relación a los literales c) y d) del artículo 342, todos del mismo cuerpo legal.
Con fecha 30 de octubre último se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegó en estrados por el Ministerio Público, el fiscal don Jonathan Morales; por el Servicio de Impuestos Internos, el abogado Raúl Muñoz y, por el sentenciado Miguel Lagos Llanos, el defensor Oscar Manríquez, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la presente sentencia.
En relación al recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público
Primero: Que el Ministerio Público sustenta su arbitrio de nulidad en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que prescribe que “El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e).
Señala que la causal invocada dice relación con la omisión en la sentencia del requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, que dispone: “La sentencia definitiva contendrá: c)La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297.”
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