Victor Readi Catan con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 54-2022 |
| Fecha sentencia | 30 may 2023 |
| RUC | 16-9-0000862-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acogió apelación de contribuyente por rechazo de crédito contra Impuesto de Primera Categoría año 2013. Corte aplicó teoría de actos propios y cosa juzgada, considerando que el SII había reconocido idéntico crédito en 2011 y continuó aplicándolo años posteriores.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de apelación impetrado por el contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que había rechazado el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur que rechazó el crédito contra el Impuesto de Primera Categoría hecho valer en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013.
El recurrente sostuvo que la sentencia impugnada omitió considerar lo resuelto en la sentencia recaída en los autos Rol N° 97-2011, donde en idénticas condiciones se le reconoció el crédito en cuestión, desestimando su alegación de una eventual cosa juzgada. Asimismo, el fallo recurrido restringió el alcance del término usufructuario, excluyéndolo de tenerlo como tal y, finalmente, desconoció la habitualidad en la conducta de las partes sobre interpretación del mismo asunto por más de diez años.
La Corte de Apelaciones señaló, que mediante sentencia de 7 de noviembre de 2011, recaída en los autos Rol N° 79-2011, la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos acogió el reclamo presentado por el contribuyente, considerando como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2008, precisamente las contribuciones pagadas por el mismo inmueble arrendado en el período pertinente, criterio que se siguió aplicando en los años tributarios siguientes.
Arguyó el Tribunal de Segunda Instancia que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la fecha de la controversia, tratándose de contribuyentes que poseyeran o explotaran a cualquier título bienes raíces agrícolas se gravaría la renta efectiva de dichos bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de dicho número. Del monto del impuesto de esta categoría podría rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual correspondía la declaración de renta.
A continuación, la Corte señaló que en la referida sentencia ya citada, el Tribunal Tributario reconoció que el Informe de la fiscalizadora tuvo por establecido que el reclamante en su calidad de usufructuario debidamente acreditada, era quien explotaba dicho bien y tributaba las rentas de arrendamiento obtenidas, por lo que era él quien tenía derecho a utilizar en contra del Impuesto de Primera Categoría el crédito por contribuciones pagadas. Según la Magistratura, de lo anterior, el Tribunal Tributario concluyó que había finalizado la controversia de dichos autos, acogiendo el reclamo del litigante y ordenando dejar sin efecto la Liquidación impugnada.
Luego, la Corte sostuvo que es un principio aplicable a los actos de la Administración el principio denominado “de confianza legítima” que emana de la doctrina de los actos propios sostenidos en el tiempo al tenor de otros principios como el de seguridad jurídica y la buena fe, lo que no excluye la posibilidad de cambiar de opinión, pero sí la sanciona cuando este cambio se hace en perjuicio de otro que se ha conducido con seguridad en base a una actitud mantenida inalterable en el tiempo, confiando en tal acaecer. Este principio emana de los artículos 5, 6, 7 y 19 N° 26, de la Constitución Política de la República.
La Magistratura terminó señalando que, en la especie, el Órgano Fiscalizador durante el período de ocho años al menos, desde los Años Tributarios 2004, 2005 y 2006 y 2008 al 2012, aceptó el crédito al Impuesto de Primera Categoría relativo al pago de contribuciones por parte del reclamante respecto del inmueble rol de avalúo 4848-16 de la comuna de San Miguel, atendida la especial calidad jurídica que lo vinculaba con aquel bien. Así, la Administración aceptó tal predicamento y generó una expectativa en el contribuyente de que tal estado de cosas se prolongaría, pudiendo legítimamente entenderse comprendido en la norma que le sirvió de fundamento para reclamar, y por ende, ha de entenderse por configurada esa confianza legítima en su actuar, siendo por tanto la variación de su posición incompatible y desprovista de motivación racional en conformidad a la ley.
Texto de la sentencia
San Miguel, treinta de mayo de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de los puntos 7 al 14 inclusive del motivo octavo, y de su considerando noveno, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la liquidación reclamada en autos materia del recurso de apelación es la N° 742 de 27 de abril de 2016, y referida al rechazo del crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, año tributario 2013, en los términos de lo reglado en el artículo 20 N° 1 letra a) de la Ley de la Renta, y correspondiente al pago de contribuciones sobre un bien raíz.
Segundo: Que el reclamante en su escrito de apelación invoca la existencia de cuatro yerros en la sentencia objetada, a saber: 1. La omisión de considerar lo definido en la sentencia recaída en el rol 79-2011, donde en idénticas condiciones se le reconoció el crédito en cuestión, 2. El desestimar su alegación de una eventual “cosa juzgada” en la materia, e ir el servicio en contra de hechos propios, 3. El restringir el alcance del término usufructuario, excluyéndosele de tenerlo como tal, y 4. El desconocimiento de habitualidad en las conductas de las partes sobre interpretación del asunto por más de diez años.
Tercero: Que el tribunal a quo en el motivo octavo de su sentencia ha señalado para rechazar el reclamo que (punto 10) “Luego, no siendo propietario; no habiendo acreditado ser usufructuario y según sus propios dichos, siendo un mero arrendatario del inmueble rol de avalúo fiscal 4848-16, no le corresponde el beneficio establecido en la norma”. Y en el punto 14 que: “Por último, dado que la reclamante no acreditó el primero de los requisitos copulativos para hacer uso del crédito por contribuciones por bienes raíces, cual era ser propietario o usufructuario del inmueble rol de avalúo fiscal 4848-16, durante el año comercial 2012, año tributario 2013, y considerando además que no aportó antecedente alguno que sea pertinente para acreditar los restantes requisitos, carece de lógica y se estima inconducente analizar los restantes puntos de prueba, por lo que sólo cabe rechazar el reclamo y confirmar la liquidación reclamada en todas sus partes”
Cuarto: Que, como se observa, al contribuyente se la ha reconocido su calidad de arrendatario del bien raíz, y que en tal condición pagó las contribuciones territoriales del mismo, solicitando se considerara ello como crédito para el impuesto de primera categoría correspondiente, en conformidad al artículo 20 N° 1 letra a) de la Ley de la Renta.
Quinto: Que, a la vez, no se controvierte que mediante sentencia de 7 de noviembre de 2011, recaída en los autos rol N° 79 del año 2011, la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos doña Flavia Ortíz Quezada, acogió el reclamo del contribuyente sobre la Liquidación de 15 de abril de 2011 y consideró como crédito para el impuesto de la primera categoría del año tributario 2008, precisamente las contribuciones que pagó por el mismo inmueble arrendado en el período pertinente, cuestión que se había considerado antes y se siguió aplicando en los años tributarios siguientes, como lo reconoció el propio letrado del servicio que concurrió en estrado, hasta emitirse la liquidación que ahora mediante este procedimiento es objetada.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Teoría de los actos propios - cosa juzgada
La misma causa en primera instancia
Readi Catan con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
Rechazo de reclamo contra liquidación tributaria por impuesto de primera categoría 2013. El tribunal confirma que el reclamante, siendo arrendatario y no propietario o usufructuario, no tiene derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ñave Ramos con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si un empresario individual que realizó ventas de inmuebles en 2018 debía tributar como ingreso no renta (art. 17 N°8) o como renta de primera categoría (art. 20 N°5). La Corte rechazó el recurso del SII y confirmó que algunas ventas calificaban como ingresos no renta.
Forestal Anchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
La Corte rechazó casación y apelación interpuestas por contribuyente forestal que pretendía rebajar como gasto el impuesto territorial pagado cuando no podía imputarlo como crédito por pérdida tributaria, confirmando que dicho beneficio solo es alternativo en abstracto, no en concreto.
Seguros Vida Security Previsión S.A. y otros con Servicio de Impuestos Internos
Seguros de vida con ahorro: se discutió si rescates parciales y ganancias estaban exentos por el artículo 17 N°3 de la LIR o si constituían rentas tributables según la Circular N°58/2018 del SII, basándose en el principio de reserva legal.
Alevy Perez Patricio con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación en materia de crédito por impuesto territorial. La Corte confirmó la sentencia de la TTA que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente.
Deka Inmobiliaria Chile One SPA con Servicio de Impuestos Internos
Corte revoca sentencia de TTA que rechazó reclamo por subdeclaración de ingresos. Se encontró que el SII no fundamentó adecuadamente cuál era el monto específico de la subdeclaración alegada, incumpliendo el deber de motivación de actos administrativos.
Distribuidora de Maquinarias Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Distribuidora de Maquinarias Limitada reclamó contra resolución que rechazó rectificación de declaraciones de renta e IVA 2009-2010 por facturas ideológicamente falsas. La Corte revocó parcialmente la sentencia y acogió la rectificación, pero confirmó la no devolución de dineros pagados indebidamente.