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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 4.376-201931 jul 2020

Seguros Vida Security Previsión S.A. y otros con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4.376-2019
Fecha sentencia31 jul 2020
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Seguros de vida con ahorro: se discutió si rescates parciales y ganancias estaban exentos por el artículo 17 N°3 de la LIR o si constituían rentas tributables según la Circular N°58/2018 del SII, basándose en el principio de reserva legal.

Análisis del SII

Asimismo, respecto a la regla general aplicable a la tributación de seguros de vida con ahorro, alegaron las contribuyentes que el artículo 17 N° 3 citado, establecía que las sumas de dinero percibidas en virtud un contrato de seguro de vida, incluyendo los seguros de vida con ahorro y los seguros de vida con cuenta única de inversión, no constituían renta para el beneficiario o asegurado. Dicha liberación, a juicio de las recurrentes, era aplicable tanto al rescate total, que ponía término al seguro, como a los rescates parciales, que se podían dar durante la vigencia del contrato de seguro de vida, en los términos y condiciones que determinara la póliza. Lo anterior, dado que la Ley sobre Impuesto a la Renta no efectuaba ninguna distinción. Luego, indicaron que solo una ley podía establecer una excepción a la regla contenida en el artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme lo exigían los artículos 63 números 2° y 14 y 65 de la Constitución Política de la República. Finalmente, las sociedades dieron cuenta que, en virtud del principio de legalidad tributaria, la modificación del régimen tributario aplicable al seguro de vida con ahorro requería una reforma legal, y, en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos se encontraba impedido de modificarlo por la vía de una circular administrativa como la impugnada. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos señaló que las interpretaciones de la ley tributaria contenidas en instrucciones impartidas por el mismo no eran obligatorias para los contribuyentes, y por ello, no podían vulnerar las garantías constitucionales que los recurrentes afirmaban que habían sido afectadas. Lo anterior, dado que tales daban cuenta del criterio que el Servicio empleaba en la fiscalización del cumplimiento de la obligación tributaria, y, los actos en los cuales se determinaban diferencias de impuestos, eran reclamables por los contribuyentes ante los tribunales de justicia. Por lo que, la interpretación administrativa de la ley tributaria efectuada por el Director era obligatoria solo para los funcionarios del ente fiscalizador, quienes en su calidad de funcionarios públicos se encontraban sujetos al principio jerárquico.

En relación al régimen tributario aplicable a los incrementos de patrimonio derivados de los seguros de vida con ahorro o con cuenta única de inversión, señaló el Servicio que eran constitutivos de renta, ya que estaban comprendidos en la definición contenida en el N° 1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que ya había manifestado en la Circular N° 60, de 2017, que contenía el Suplemento Tributario año 2018. Luego, sostuvo la Administración que no se había creado un nuevo tributo, ni se había vulnerado el principio de reserva legal, atendido el mérito de lo dispuesto en el citado artículo 2° N° 1 en relación con el artículo 20 N° 2 del indicado cuerpo legal, que comprendía los aumentos de patrimonio provenientes de los seguros de vida con ahorro. Así, quedaban afectos a los impuestos previstos en dicha ley sin ser aplicable el artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que, por establecer una excepción, debía interpretarse restrictivamente.

La Corte argumentó que las adiciones al seguro de vida de componentes que lo excedían, de protección y ahorro, que originaban los denominados “seguros de vida con ahorro” y “seguros de vida con cuenta única de inversión”, si bien seguían siendo seguros de vida, mutaban parcialmente su régimen tributario. Lo anterior, ya que tratándose del componente de ahorro o inversión, el retiro total o parcial del interés o rentabilidad que conllevaban, con cargo a los mismos, ya no era una suma que el beneficiario percibía con ocasión del cumplimiento de un contrato de seguro de vida, sino una renta gravada, pues se trataba de un incremento patrimonial diverso del contemplado en el artículo 17 N° 3 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues representaban el rédito de una inversión en instrumentos financieros -no supeditada su disponibilidad a la ocurrencia del siniestro-, que se encontraba contemplado en el artículo 20 N° 2 de la señalada normativa legal.

Luego, concluyó la Corte de Apelaciones que no se había vulnerado el principio de legalidad tributaria, sino por el contrario, a cada contrato e instrumento de inversión se le daba el tratamiento acorde a su naturaleza, lo que se encontraba regulado por ley con mucha antelación a la Circular impugnada. De esa manera no se creaba hecho gravado alguno.

Texto de la sentencia

Santiago, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

Primero: Que, comparecen don Raúl Tavolari Oliveros, abogado, en representación de Seguros Vida Security Previsión S.A., ambos con domicilio en calle Benjamín N° 2935, piso 7, comuna de Las Condes; don Fabián Montero Serrano, abogado, en representación de Compañía de Seguros Confuturo S.A., domiciliados en Avda. Apoquindo N° 3076, oficina 601, comuna de Las Condes; don Joaquín Del Real Larraín, abogado, en representación de Seguros de Vida Sura S.A.; con domicilio en Avda. Apoquindo N° 4820, piso 19, comuna de Las Condes; don Andrés Tavolari Goycoolea, abogado, en representación de doña Jimena Weber Flores, ingeniero de ejecución en comercialización, don Felipe Brangier Valdivia, ingeniero comercial, doña Johana Saavedra Concha, ingeniero comercial, don Yako Cohen Kristjanpoller, gerente de finanzas; don Jorge Ramón Gran Echeverría, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en calle Benjamín N° 2935, piso 7, comuna de Las Condes; don Alex van Weezel De La Cruz y don Jorge Carraha Chahuán, abogados, en representación de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., todos con domicilio en Apoquindo N° 3721, piso 13, comuna de Las Condes, quienes interponen acciones constitucionales de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Nacional, don Fernando Barraza Luengo, domiciliado en calle Teatinos N° 120, Santiago, por estimar que se han conculcado las garantías constitucionales de los Nros. 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, y respecto de la última recurrente, además, las contenidas en los numerales 2 y 22 del mismo artículo y texto constitucional.

Los primeros cinco recurrentes piden se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto, como medida de protección, las siguientes partes del Suplemento Tributario año 2019, publicado por intermedio de la Circular N°58, de 20 de diciembre de 2018, dictada por el Servicio de Impuestos Internos:

- La letra (l) del número “(1) Rentas de capitales mobiliarios” de la letra “(C) Rentas que se declaran en esta línea” correspondiente al capítulo “Línea 9. Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 Nº 2), mayor valor en rescate de cuotas Fondos Mutuos y enajenaciones de acciones y derechos sociales (art. 17 Nº8) y Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter)” de la “Sub-sección: Rentas Afectas de Fuente Nacional y Extranjera (Líneas 1 a la 14)”, que se encuentra incluida en la “Sección: Base Imponible IUSC o Global Complementario o Adicional” del título “II.- Instrucciones referidas al Anverso del F-22”, de la Segunda parte del Suplemento Tributario del año 2019, que corresponde a la página 232 de dicho documento.

- La frase “rentabilidad percibida o retirada de seguros en general que lleven incorporado un componente de protección y ahorro” incluida en el punto “Rentas provenientes de seguros dotales de aquellos contratados a contar del 07.11.2001, y cuyo plazo estipulado o pactado sea superior a 5 años cuyo monto sea superior a 17 UTM vigente al 31.12.2018 y rentabilidad percibida o retirada de seguros en general que lleven incorporado un componente de protección y ahorro” contenida en el número (3) de la letra “(I) Créditos por IDPC a registrar en esta línea” correspondiente al capítulo “Línea 9. Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 Nº 2), mayor valor en rescate de cuotas Fondos Mutuos y enajenaciones de acciones y derechos sociales (Art. 17 Nº 8) y Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter)” de la “Sub-sección: Rentas Afectas de Fuente Nacional y Extranjera (Líneas 1 a la 14)”, que se encuentra incluida en la “Sección: Base Imponible IUSC o Global Complementario o Adicional” del título “II.- Instrucciones referidas al Anverso del F-22”, de la Segunda parte del Suplemento Tributario del año 2019, que corresponde a la página 257 de dicho documento.

- Los incisos penúltimo y último del párrafo (vi) de la letra (b) del número “(2) Determinación de la base imponible del IDPC” correspondiente a la “Línea 51. Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas determinadas sin contabilidad completa” de la Sub-sección: Impuestos determinados (Líneas 48 a la 71), que se encuentra incluida en la “Sección: Impuestos Anuales a la Renta” del título “II.- Instrucciones referidas al Anverso del F-22”, de la Segunda parte del Suplemento Tributario del año 2019, que corresponde a la página 467 de dicho documento.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte estime procedentes, todo ello, con costas.

La última recurrente, Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., pide dejar sin efecto la Circular N°58 y el Suplemento Tributario que contiene las instrucciones para efectuar la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al Año Tributario 2019, específicamente en la parte contenida en su Segunda Parte, sección II, Línea 51, numeral (2), letra (b), literal (vi), últimos dos párrafos (página 467), íntegramente transcritos en la sección I número 3 del cuerpo de su escrito, y en todas aquellas partes del Suplemento que se refieran a la tributación de los seguros que combinan protección y ahorro; ordenar al Servicio de Impuestos Internos dictar una nueva Circular que publique un texto refundido del Suplemento Tributario, eliminando la parte indicada; disponer todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de lo resuelto y toda otra tendiente a restablecer el imperio del derecho, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Seguro de Vida con Ahorro – Rescates – Facultad Impartir Instrucciones del Director – Principio de Reserva Legal – Circular Nº 58, de 2018, del Servicio de Impuestos Internos

Cómo resuelve este tribunal

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