Distribuidora de Maquinarias Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 32-2019 |
| Fecha sentencia | 22 ago 2019 |
| RUC | 18-9-0000031-2 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDistribuidora de Maquinarias Limitada reclamó contra resolución que rechazó rectificación de declaraciones de renta e IVA 2009-2010 por facturas ideológicamente falsas. La Corte revocó parcialmente la sentencia y acogió la rectificación, pero confirmó la no devolución de dineros pagados indebidamente.
Texto de la sentencia
Concepción, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
Se elimina el párrafo final del fundamento Séptimo, asimismo los considerandos octavo al décimo, de la sentencia de alzada.
1º.- Que, el contribuyente apela de la sentencia definitiva que rechazó sin costas su reclamo, sosteniendo que es indiscutido que las operaciones que originaron las facturas que se pretenden eliminar de la declaración de renta, son inexistentes y que por ello dichas facturas son ideológicamente falsas, circunstancia que se determinó mediante la sentencia condenatoria del contribuyente, desde cuya fecha debe contarse el plazo para realizar la rectificación y solicitar la devolución del pago en exceso. Estima que el juez a quo se apartó de la controversia al establecer que existieron flujos de dinero desde SQM al contribuyente, y que eso lo obligaría a declarar los impuestos de los documentos ideológicamente falsos. Pide en definitiva, que se dé lugar al reclamo, dejando sin efecto en todo o parte la resolución exenta Nº 14 de 14 se septiembre de 2017, declarando que se acepta la rectificación de su declaración de Renta del año tributario 2010 y/o los periodos tributarios del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de julio, agosto y octubre de 2009; ordenando la devolución del impuesto pagado indebidamente, o en subsidio la aplicación del artículo 50 del Código Tributario.
2º.- Que, el Servicio de Impuestos Internos se alza contra la sentencia, solicitando la condena en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida, por tratárse de una solicitud extemporánea, no reconocer la inexistencia de los servicios, y efectuar una petición subsidiaria improcedente.
3°.- Que en su parte petitoria el reclamante apelante solicita se deje sin efecto, en todo o en parte, la Resolución Administrativa DRE 080 RES. N° 14 de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, declarando en su lugar que se acoge la rectificación de la declaración Renta AT 2010 y/o de los periodos tributarios IVA Julio, Agosto y Octubre 2009 presentada por la contribuyente.
4°.- Que lo cierto es que lo discutido y lo reclamado conforme a los escritos fundamentales, corresponde a Agosto y Octubre de 2009 y no Julio, motivo por el cual lo que se analizará y decidirá corresponde al periodo Agosto y Octubre.
5°.- Que se debe tener presente que la controversia consiste, en lo esencial, si el contribuyente reclamante puede rectificar sus declaraciones de impuestos a la renta y del impuesto al valor agregado, excluyendo las facturas que se calificaron como ideológicamente falsas de su contabilidad y retirándolas de la base imponible del impuesto de primera categoría, o por el contrario no tiene esa posibilidad. Asimismo, se controvierte el cómputo del plazo para la eventual devolución de las cantidades que sean producto de una nueva liquidación.
6°.- Que según se desprende de la sentencia penal condenatoria, Rol Único N° 1700831902-2 acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, don Claudio Eguiluz Rodríguez, en conocimiento de los hechos materia de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado en su contra. Dentro de estos hechos se encuentra la emisión de las cuatros facturas a Soquimich, las que fueron destinadas al financiamiento irregular de campañas políticas, siendo condenado como autor ejecutor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, en carácter de consumado y reiterado.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE REVOCA SENTENCIA PARCIALMENTE - Deja sin efecto Resolución Administrativa, acoge rectificación renta AT 2010 y declaraciones IVA agosto - octubre 2019 - Se confirma no devolución dineros indebidamente pagados.
La misma causa en primera instancia
Distribuidora de Maquinarias Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Distribuidora de Maquinarias Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Tribunal rechaza rectificación y devolución de impuestos porque, aunque las facturas fueron ideológicamente falsas (servicios no prestados), los flujos de dinero fueron reales y constituyeron rentas gravables que debieron tributar.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Investing Capital SpA con Servicio de Impuestos Internos
Diferencias de Impuesto de Primera Categoría por ingresos no declarados de estafas piramidales. La Corte confirmó el giro del SII al considerar que fondos de clientes no invertidos constituyen renta del ejercicio, rechazando la apelación por falta de prueba suficiente.
Inversiones Global Mining (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de acciones en bolsa reclamada como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la LIR. La Corte de Apelaciones anuló la liquidación por falta de motivación del acto administrativo; la Suprema rechazó la casación del SII, confirmando que la liquidación no individualizó las operaciones cuestionadas ni explicó la participación de la empresa en el esquema sancionado.
Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.
Alejandro Espinoza y Cia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Tratamiento tributario de indemnización por expropiación de bien del giro empresarial. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII que argumentaba que la indemnización debía tributar como renta de primera categoría, confirmando que constituye ingreso no renta.
Astoreca Opazo Maria Magdalena con Servicio de Impuestos Internos
Cesión de derecho de usufructo sobre acciones. Contribuyente argumentó que la operación debía acogerse a la exención del artículo 17 N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta, pero la Corte Suprema rechazó el recurso de casación al estimar que dicha exención solo aplica a enajenación del dominio pleno de acciones, no a la cesión de usufructo.
Nestor Alejandro Mateluna Valls con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó liquidaciones de impuesto a la renta por ingresos que alegaba provenían de una donación. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la citación era facultativa y que los dineros no constituían donación exenta.