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HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 32-201922 ago 2019

Distribuidora de Maquinarias Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol32-2019
Fecha sentencia22 ago 2019
RUC18-9-0000031-2
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Distribuidora de Maquinarias Limitada reclamó contra resolución que rechazó rectificación de declaraciones de renta e IVA 2009-2010 por facturas ideológicamente falsas. La Corte revocó parcialmente la sentencia y acogió la rectificación, pero confirmó la no devolución de dineros pagados indebidamente.

Texto de la sentencia

Concepción, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

Se elimina el párrafo final del fundamento Séptimo, asimismo los considerandos octavo al décimo, de la sentencia de alzada.

1º.- Que, el contribuyente apela de la sentencia definitiva que rechazó sin costas su reclamo, sosteniendo que es indiscutido que las operaciones que originaron las facturas que se pretenden eliminar de la declaración de renta, son inexistentes y que por ello dichas facturas son ideológicamente falsas, circunstancia que se determinó mediante la sentencia condenatoria del contribuyente, desde cuya fecha debe contarse el plazo para realizar la rectificación y solicitar la devolución del pago en exceso. Estima que el juez a quo se apartó de la controversia al establecer que existieron flujos de dinero desde SQM al contribuyente, y que eso lo obligaría a declarar los impuestos de los documentos ideológicamente falsos. Pide en definitiva, que se dé lugar al reclamo, dejando sin efecto en todo o parte la resolución exenta Nº 14 de 14 se septiembre de 2017, declarando que se acepta la rectificación de su declaración de Renta del año tributario 2010 y/o los periodos tributarios del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de julio, agosto y octubre de 2009; ordenando la devolución del impuesto pagado indebidamente, o en subsidio la aplicación del artículo 50 del Código Tributario.

2º.- Que, el Servicio de Impuestos Internos se alza contra la sentencia, solicitando la condena en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida, por tratárse de una solicitud extemporánea, no reconocer la inexistencia de los servicios, y efectuar una petición subsidiaria improcedente.

3°.- Que en su parte petitoria el reclamante apelante solicita se deje sin efecto, en todo o en parte, la Resolución Administrativa DRE 080 RES. N° 14 de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, declarando en su lugar que se acoge la rectificación de la declaración Renta AT 2010 y/o de los periodos tributarios IVA Julio, Agosto y Octubre 2009 presentada por la contribuyente.

4°.- Que lo cierto es que lo discutido y lo reclamado conforme a los escritos fundamentales, corresponde a Agosto y Octubre de 2009 y no Julio, motivo por el cual lo que se analizará y decidirá corresponde al periodo Agosto y Octubre.

5°.- Que se debe tener presente que la controversia consiste, en lo esencial, si el contribuyente reclamante puede rectificar sus declaraciones de impuestos a la renta y del impuesto al valor agregado, excluyendo las facturas que se calificaron como ideológicamente falsas de su contabilidad y retirándolas de la base imponible del impuesto de primera categoría, o por el contrario no tiene esa posibilidad. Asimismo, se controvierte el cómputo del plazo para la eventual devolución de las cantidades que sean producto de una nueva liquidación.

6°.- Que según se desprende de la sentencia penal condenatoria, Rol Único N° 1700831902-2 acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, don Claudio Eguiluz Rodríguez, en conocimiento de los hechos materia de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado en su contra. Dentro de estos hechos se encuentra la emisión de las cuatros facturas a Soquimich, las que fueron destinadas al financiamiento irregular de campañas políticas, siendo condenado como autor ejecutor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, en carácter de consumado y reiterado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

SE REVOCA SENTENCIA PARCIALMENTE - Deja sin efecto Resolución Administrativa, acoge rectificación renta AT 2010 y declaraciones IVA agosto - octubre 2019 - Se confirma no devolución dineros indebidamente pagados.

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

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