Alevy Perez Patricio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 326-2018 |
| Fecha sentencia | 9 sep 2019 |
| RUC | 14-9-0000749-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación en materia de crédito por impuesto territorial. La Corte confirmó la sentencia de la TTA que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron el abogado don Eduardo Diaz, por el recurso, y el abogado don Eduardo Sanchez, contra el mismo. Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve
Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 193 y 194, téngase presente.
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de diez de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 131 y siguientes, con costas del recurso.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el abogado integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE CONFIRMA - TTA acogió parcialmente reclamo - crédito por impuesto territorial -
La misma causa en primera instancia
Alevy Pérez con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por AT 2011. Se deja sin efecto agregado por gastos en donaciones ($5.911.500) reconocido como error de tipeo, pero se rechaza rebaja por impuesto territorial sin acreditación de nexo con rentas gravables.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ñave Ramos con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si un empresario individual que realizó ventas de inmuebles en 2018 debía tributar como ingreso no renta (art. 17 N°8) o como renta de primera categoría (art. 20 N°5). La Corte rechazó el recurso del SII y confirmó que algunas ventas calificaban como ingresos no renta.
Victor Readi Catan con Servicio de Impuestos Internos
Se acogió apelación de contribuyente por rechazo de crédito contra Impuesto de Primera Categoría año 2013. Corte aplicó teoría de actos propios y cosa juzgada, considerando que el SII había reconocido idéntico crédito en 2011 y continuó aplicándolo años posteriores.
Forestal Anchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
La Corte rechazó casación y apelación interpuestas por contribuyente forestal que pretendía rebajar como gasto el impuesto territorial pagado cuando no podía imputarlo como crédito por pérdida tributaria, confirmando que dicho beneficio solo es alternativo en abstracto, no en concreto.
Seguros Vida Security Previsión S.A. y otros con Servicio de Impuestos Internos
Seguros de vida con ahorro: se discutió si rescates parciales y ganancias estaban exentos por el artículo 17 N°3 de la LIR o si constituían rentas tributables según la Circular N°58/2018 del SII, basándose en el principio de reserva legal.
Deka Inmobiliaria Chile One SPA con Servicio de Impuestos Internos
Corte revoca sentencia de TTA que rechazó reclamo por subdeclaración de ingresos. Se encontró que el SII no fundamentó adecuadamente cuál era el monto específico de la subdeclaración alegada, incumpliendo el deber de motivación de actos administrativos.
Distribuidora de Maquinarias Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Distribuidora de Maquinarias Limitada reclamó contra resolución que rechazó rectificación de declaraciones de renta e IVA 2009-2010 por facturas ideológicamente falsas. La Corte revocó parcialmente la sentencia y acogió la rectificación, pero confirmó la no devolución de dineros pagados indebidamente.