Avant Servicios Integrales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 7-2015 |
| Fecha sentencia | 29 ene 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe nulificó la resolución del SII por defectos de fundamentación al rechazar devolución de impuestos 2013, pero se revocó orden de devolución por improcedencia según artículo 126 del Código Tributario, que prohíbe reclamar devoluciones por sumas pagadas indebidamente.
Análisis del SII
De acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, no pueden ser objeto de reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento hubiere sido, entre otras, la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
Texto de la sentencia
Certifico que se anotaron y alegaron revocando el abogado don Cristóbal Potter y confirmando la abogado doña Mariella Valladares. San Miguel, 29 de enero de 2016.
San Miguel, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo segundo, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en lo relativo a la nulidad del acto administrativo, esta Corte comparte los razonamientos vertidos por el Juez a quo, toda vez que de la atenta lectura de la carta de aviso y de la resolución reclamada, se advierte que esta última adolece de serios defectos de fundamentación. En efecto, en la referida resolución no hay ningún análisis sobre la pertinencia de la documentación acompañada por el contribuyente en relación a los cuestionamientos planteados por el Servicio a la declaración mediante la cual se solicita la devolución de los impuestos efectivamente pagados, correspondientes al ejercicio tributario del año 2013.
Por el contrario, la resolución reclamada se hace aún más ininteligible frente a la contestación del reclamo por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto a partir de esta última se advierte la existencia de cuestionamientos relacionados con la venta de vehículos e inmuebles que afectarían la base imponible de la contribuyente. Sin embargo, en la resolución reclamada no se hace referencia alguna a tales defectos, impidiendo al reclamante ejercer adecuadamente su derecho a defensa, provocando en el acto administrativo un vicio sólo reparable con la declaración de nulidad.
Segundo: Que sobre la devolución de las sumas retenidas, es menester tener presente lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, el cual establece expresamente que no pueden ser objeto del reclamo, regulado por los artículo 123 y siguientes del mismo Código, las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea, entre otras, la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
En consecuencia, con independencia del mérito que tenga la solicitud de devolución del contribuyente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Rentas y artículo 126 N° 2 inciso 2° del Código Tributario, ha de concluirse que para la procedencia de devoluciones a través de esta clase de procedimientos, debe tratarse de una liquidación o giro de la que se haya reclamado oportunamente, cuyo no es el caso; de modo tal que no es posible a través de esta vía proceder en la forma que lo ha hecho el fallo en alzada.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Intertek Caleb Brett Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Plazo para solicitar devolución de PPUA: la Corte acogiéndola apelación estimó que el término de tres años del artículo 126 del Código Tributario debe contarse desde la aceptación de la declaración rectificatoria (2020), no desde la declaración primitiva (2017), pues solo entonces quedó definido el derecho a devolución.
Mackenna Echaurren con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó apelación de contribuyente sobre denegación de devolución de Impuesto a la Herencia. La controversia versó sobre el cómputo del plazo de prescripción de tres años del artículo 126 del Código Tributario para solicitar devolución: si debe contarse desde el pago del impuesto o desde un acto sobreviniente (sentencia de Corte Suprema que confirmó transmisibilidad de multa hereditaria).
Áridos Temuco SpA con Servicio de Impuestos Internos
Admisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.
"madimex Maderas SPA con Servicio de Impuestos Internos"
Devolución por pago indebido de multa. El SII negó la solicitud argumentando falta de reclamo previo, pero la Corte confirmó que la resolución fue incongruente al pronunciarse sobre condonación en lugar de sobre la devolución solicitada, ordenando nulidad.
Walmart Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Transmisión de crédito fiscal IVA en fusión de sociedades. La Corte rechazó el recurso del SII y acogió el reclamo de Walmart para obtener devolución de IVA pagado en exceso por sus predecesoras, considerando que el crédito fiscal no es un derecho personalísimo intransmisible sino una facultad que se trasmite con la fusión.
Navarro Rojas con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de impuestos en exceso pagados por cesión de derechos sociales. El tribunal confirmó que el precio de compra tenía componente variable según documento privado, no solo lo fijado en escritura pública, procediendo la devolución solicitada.