Mp C/claudio Ramón Morales LOBOS. (querellante: Servicio de Impuestos Internos).
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 777-2026 |
| Fecha sentencia | 2 sep 2026 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticinco.
San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticinco.
Primero: En los autos RIT N° O-3445-2019 del Juzgado de Garantía de Melipilla, el pasado 6 de marzo, se llevó a efecto audiencia en la que se declaró prescrita la acción penal.
En contra de dicha resolución el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación refiriendo que la presentación de la querella nominada en contra del imputado interrumpió el plazo de prescripción por lo que no se verificaban los supuestos para decretarla.
Por su parte, la defensa sostuvo que la querella no tenía la aptitud para interrumpir el plazo de prescripción y que no podía equipararse a la formalización de la investigación.
Segundo: Que conforme los antecedentes expuestos y hechos valer en la presente audiencia, corresponde dilucidar en primer lugar si la formalización efectuada el 28 de septiembre de 2025, es la única actuación apta para suspender la prescripción; o bien si la querella nominada deducida el 26 de julio de 2019 es también idónea para tal fin.
Tercero: Que en relación a ello ha de tenerse presente que la querella se interpuso en forma nominativa en contra del imputado y en ella se describen circunstanciadamente los hechos y las personas que intervinieron en ellos, así como la conducta desplegada por el imputado, acción privativa del Servicio de Impuestos Internos que es la única acción que habilita al Ministerio Público para perseguir la responsabilidad penal en esta materia.
Cuarto: Que de esta manera, la querella nominada conforme a los términos que describe el artículo 96 del Código Penal, interpretado de manera armónica e integrada con el conjunto de las normas que rigen las formas de iniciar el procedimiento penal, suspende la prescripción de la acción penal, ello en relación con el artículo 172 del Código Procesal Penal, que individualiza la querella como un medio idóneo para iniciar el procedimiento de un hecho que revistiere caracteres de delito, lo que es concordante por lo indicado por el mismo texto legal en el artículo 7° inciso segundo, considerándose además que en este caso, la querella se dirigió específicamente en contra del imputado. Por último, cabe señalar, que el hecho de suspender la querella el plazo de prescripción de la acción penal ha sido señalado en reiteradas oportunidades por la Excma. Corte Suprema, entre otras, en las causas rol 36.303-2017 y 36.617-2017.
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