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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 84-20182 abr 2019

Garreton Rodriguez con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol84-2018
Fecha sentencia2 abr 2019
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente reclamó por justificación de inversiones argumentando régimen de separación de bienes. La Corte confirmó el rechazo del reclamo, considerando que el artículo 33 de la Ley de la Renta se aplica sin distinción entre regímenes matrimoniales.

Texto de la sentencia

En Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la referencia al gaurismo $750.000, que se ubica en el motivo 16°, que se sustituye por $858.116.-

Primero: Que en esta instancia se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada y se adhirió a dicho arbitrio la empresa BCI Seguros Generales S.A., solicitando que el monto de la indemnización se eleve a la suma de $993.312.-, por constituir el gasto neto en que ella ha incurrido.

Segundo: Que del mérito de la factura electrónica N°18474, de fojas 59, se colige que el costo de reparación del vehículo ha sido la suma total de $1.182.041.-, a la que hay que restar la cantidad señalada como “deducible”, que alcanza a 5 Unidades de Fomento, resultando una erogación de $1.046.845.-, considerando la UF a un valor de 27.039,10.- al 16 de mayo de 2018, según el Servicio de Impuestos Internos.

Tercero: Que, por otra parte, el artículo 23 N°1 del Decreto Ley N°825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que los contribuyentes afectos al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como es el caso de la demandante civil BCI Seguros Generales S. A., tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá, en este caso, en conformidad a las normas del numeral 1º de dicho artículo.

Cuarto: Que, puesto que lo pagado por IVA otorga derecho a un crédito fiscal, en favor de la empresa demandante, tal como se ha señalado en el considerando anterior, el perjuicio efectivamente experimentado por ésta debido al accidente materia de autos se reduce a la erogación señalada en el razonamiento primero de este fallo menos lo pagado por IVA, que alcanza a $188.729.-, ascendiendo, en consecuencia, el daño emergente a $858.116.-

Quinto: Que los documentos acompañados en segunda instancia en nada alteran lo antes concluido.

Y vistos lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de 9 de noviembre de 2017, agregada de fojas 88 a 94, con declaración que se aumenta la indemnización por concepto de daño directo a la suma de $858.116.-, más reajustes e intereses calculados en la forma señalada en dicho fallo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

SE CONFIRMO SENTENCIA QUE RECHAZO EL RECLAMO PRESENTADO POR EL CONTRIBUYENTE EN MATERIA DE JUSTIFICACION DE INVERSIONES

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