"haijuan Shan con Servicio de Impuestos Internos"
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 283-2022 |
| Fecha sentencia | 6 mar 2023 |
| RUC | 20-9-0000096-1 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCompra de divisas sin justificación de origen de fondos. Contribuyente no comparecido ante SII. Tribunal de primera instancia acogió reclamo descartando presunción legal de renta. SII apeló para confirmar liquidaciones, pero Corte de Apelaciones rechazó el recurso.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, previa eliminación de sus fundamentos duodécimo a vigésimo quinto.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos apeló del fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero solicitando que se revoque la sentencia que acogió el Reclamo Tributario interpuesto por el contribuyente, don HAIJUAN SHAN, RUT 23.229-146-K, en adelante también el contribuyente, y se confirmen las Liquidaciones Nos. 731,732 y 733 de fecha 26 de julio de 2019 – correspondiente al año tributario 2016 -, emitidas por la XIII dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Al efecto, señala en lo medular, que el origen de las liquidaciones señaladas notificadas al contribuyente HAIJUAN SHAN, persona natural, socio de empresa, se centra en que, de la información obtenida por el ente fiscalizador, éste tomó conocimiento de compras de moneda extranjera realizadas por don Haijuan Shan, por las que se emitieron facturas electrónicas no afectas o exentas por la casa de cambio Saving Transfer Servicios Financieros Ltda; y, citado el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos para que acreditara el origen de los fondos para justificar dichas compras de divisas, éste no compareció. Refiere que la sentencia se equivocó al resolver como lo hizo, aduciendo que la prueba aparejada es contundente es cuanto que las operaciones se efectuaron, especialmente por cuanto el contribuyente reclamante no logró desvirtuar la presunción legal del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cuestiona asimismo en su recurso que el tribunal determinara la falsedad ideológica de las facturas emitidas por la casa de cambio Saving Transfer Servicios Financieros pero que en sede penal aún no se haya establecido dicha situación, y la denuncia efectuada ante el SII solo logró tener por suficientes los dichos de cinco denunciantes, entre los que se incluye el contribuyente, pero respecto de lo cual no hay sentencia ejecutoriada.
Segundo: Que, tal como lo señala el artículo 132 del Código Tributario, la prueba en sede de tribunales tributarios y aduaneros se aprecia conforme las reglas de la sana crítica.
Por ello, habida consideración que el legislador no ha definido que debe entenderse por tal sistema probatorio, parece necesario –y útil- dejar consignado que al respecto, se ha dicho que la sana crítica consiste en aquellas reglas que no contradicen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, integrada por las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables, con relación a la experiencia en el tiempo y lugar, pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que apoyarse la sentencia. De lo anterior, se desprende que el Juez, al apreciar la prueba conforme tal regla, debe hacerlo conforme las reglas de la lógica, que se caracterizan por ser universales, estables e invariables en el espacio y en el tiempo, aplicando además las reglas de la experiencia, entendiéndose éstas últimas como el conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y que pueden formularse en abstracto por toda persona de nivel mental medio.
De lo anterior, en síntesis, fluye que el Juez debe efectuar una valoración libre de la prueba sin el sometimiento a reglas sobre valor probatorio, teniendo como limitante esencial y gravitante las reglas antedichas, no pudiendo, en ningún caso, decidir en base de los dictámenes de su fuero interno.
Tercero: Que la justificación de inversiones que se viene comentando se encuentra amparada en la presunción simplemente legal de que las personas obtienen rentas a lo menos equivalentes a sus gastos de vida, desembolsos e inversiones. Ahora bien, si bien la presunción referida admite prueba en contrario -justamente por tratarse de una presunción simplemente legal – dicha presunción respalda los argumentos vertidos por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiendo al contribuyente desvirtuarla, recayendo en el contribuyente la carga de esta prueba; quien deberá probar el origen de los fondos invertidos, reflejado en el punto de prueba de la instancia “Acredítese el origen de los fondos con los que la reclamante efectuó la inversión que motiva la emisión de las Liquidaciones N°s 731,732 y 733 de 2019, reclamadas en estos autos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acreditan.”, constando en autos que el reclamante no presentó prueba alguna sobre el origen de los fondos ni en la etapa de la fiscalización (administrativa), ni en la etapa procesal ante el Tribunal Tributario Aduanero. Por su parte, la prueba documental no fue motivo de reproche por las partes dando cuenta de las operaciones de compra de monedas extranjeras acreditadas mediante la emisión por parte de SAVING TRANSFER SERVICIOS FINANCIEROS LTDA., RUT N° 76.293.971-1, de las Facturas Electrónicas Exentas Nº2809, 2810, 2851, 2862, 2935, 2928, 331, 3441, 3445, 3453, 3483, 3616, 3771, 3831, 4016 y 4155, acompañadas en autos, por la venta total de US$ 1.560.000 dólares americanos, las cuales fueron emitidas a la reclamante. Esta prueba rendida da cuenta de la adquisición de las divisas por el monto indicado, montos que exceden con creces los ingresos declarados por el contribuyente reclamante en estos autos lo que dio origen a las Liquidaciones impugnadas mediante el reclamo tributario de materia objeto de este proceso. Adicionalmente, el Servicio acompañó la “Ficha del cliente persona natural”, documento emitido por la misma casa de cambio, la cual contiene información que habría sido otorgada por el mismo reclamante al estar firmada por él, y con copia de su cédula de identidad. De la prueba testimonial que se rindió en la causa fue de dos deponentes por la reclamada quienes fueron contestes en que se hizo una fiscalización por justificación de inversiones de contribuyentes por compra de dólares a la sociedad Saving Transfer Servicios Financiero Limitada(casa de cambio), la que emitió facturas electrónicas exentas las cuales estaban cargadas en el SII y luego se aportó las fichas de clientes y copias de sus cédulas de identidad registradas en la referida casa de cambio. Refieren que efectuada la citación al contribuyente de conformidad con las normas del artículo 63 del Código Tributario, éste no compareció para que aportara antecedentes del origen de los fondos y sus certificados de ingresos y un flujo de caja con explicación de sus ingresos y gastos y nada aparejó.
Por su parte, también declaró por la parte reclamante don Luis Mondaca Muñoz, abogado de la Asociación Gremial de Cultura y Comercio de China en Chile y señaló en síntesis, que el contribuyente reclamante de autos también se vio afectado por la situación que consistió en facturas realizadas en la casa de cambio aludida, que las emitió sin conocimiento de los afectados y refiere que no recuerda si el reclamante participó en algunas sociedades y tampoco recuerda específicamente si el reclamante está en la querella presentada contra la casa de cambio pero sí en la denuncia, donde aparece el reclamante denunciando solo la por usurpación de identidad.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Justificación inversiones
La misma causa en primera instancia
Shan con XIII SII DRM STGO Centro
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por supuestas compras de moneda extranjera, determinando que facturas emitidas por casa de cambio fueron ideológicamente falsas y carecen de causa.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Seong Kyu Jeong con Servicio de Impuestos Internos
Corte revierte fallo que acogía reclamo de contribuyente contra liquidaciones por presunción de utilidades en inversiones 2020. Se discutía si bastaba demostrar disponibilidad de fondos en cuentas bancarias para desvirtuar presunción de origen no tributado; Corte exigió acreditar origen tributario de fondos.
Johanna Norin Tranamil con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente financió compra de inmueble con fondos de sociedad de la cual era socia. Corte acogió apelación del SII y revocó sentencia que acogía reclamo, determinando que no se acreditó adecuadamente el origen tributario de los fondos conforme a artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Chao Li con Servicio de Impuestos Internos
Compra de moneda extranjera sin justificación de origen de fondos. El contribuyente no concurrió a citación del SII. Corte acoge apelación del SII y revoca sentencia de primer tribunal, confirmando liquidaciones de diferencia de impuesto a la renta.
Juan Pablo Young Inversiones EIRL con Servicio de Impuestos Internos
Origen de fondos para inversiones de Primera Categoría: la Corte acogió la apelación al estimar que la contribuyente acreditó suficientemente mediante contabilidad, registros de cuentas por pagar y antecedentes bancarios el origen de los fondos empleados en inversiones cuestionadas, sin que fuera necesario analizar aspectos no controvertidos como la naturaleza jurídica de operaciones o la autoriza
Orellana Johnson Pedro Jose con Servicio de Impuestos Internos
Justificación de inversiones conforme artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los documentos presentados por no aportar antecedentes que alteraran lo resuelto.
Darwin Orrego Bohn con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Centro
Justificación de inversiones: la Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazaba el reclamo del contribuyente Darwin Orrego Bohn contra la SII.