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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 460-20255 ene 2026

Seong Kyu Jeong con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol460-2025
Fecha sentencia5 ene 2026
RUC24-9-0000058-0
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revierte fallo que acogía reclamo de contribuyente contra liquidaciones por presunción de utilidades en inversiones 2020. Se discutía si bastaba demostrar disponibilidad de fondos en cuentas bancarias para desvirtuar presunción de origen no tributado; Corte exigió acreditar origen tributario de fondos.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que dio ha lugar al reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado fundadas en la no justificación de inversiones y desembolsos. El Órgano Fiscalizador indicó que, luego de haber realizado un proceso de fiscalización, solicitó al contribuyente antecedentes contables y bancarios, para justificar desembolsos e inversiones realizadas por este, respondiendo solo parcialmente. Posteriormente, y no habiendo el reclamante contestado la Citación practicada, el Servicio emitió las Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado del Año Tributario 2021, basadas en presunciones de utilidad por inversiones y desembolsos del año comercial 2020, de acuerdo al artículo 70 la Ley sobre Impuesto a la Renta y al artículo 76 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo origen no fue justificado. Por último, el Servicio sostuvo que el fallo de primer grado incurrió en un error al interpretar y aplicar el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al confundir la justificación del origen de los fondos con su mera disponibilidad en cuentas bancarias. Señaló que con ello desconoció el carácter especial y anti-elusivo de la norma, cuyo fin era verificar si los fondos utilizados cumplieron su tributación. Además, indicó que la sentencia se apartó de la jurisprudencia uniforme de los tribunales superiores, que exigía al contribuyente acreditar el origen para fines tributarios de los fondos y no únicamente su procedencia inmediata. La Magistratura señaló que no bastaba para desvirtuar la presunción del artículo 70 ya citado con demostrar que el contribuyente tenía fondos suficientes en sus cuentas bancarias o que sus registros contables mostraban saldos o disponibilidades que permitirían realizar las inversiones objetadas, toda vez que lo que se debía conocer era su origen para efectos tributarios y verificar si cumplió la tributación correspondiente. Además, la Corte aclaró que el contribuyente no registró retiros en los años tributarios 2019 a 2021 que hubieran permitido inferir la existencia de flujos disponibles para financiar las inversiones del año comercial 2020, y que su base de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2021 fue igual a cero, pese a que constaban operaciones y desembolsos significativos, así como gastos de vida que no encontraron correlato en rentas declaradas. Agregó que la sola presencia de cifras en el activo, o de saldos genéricos en cuentas bancarias, no proporcionaba por sí misma la información necesaria para concluir que esos recursos provenían de rentas previamente gravadas o liberadas de impuesto. Así, los Ministros manifestaron que era posible concluir que la documentación contable y bancaria presentaba inconsistencias y falta de respaldo suficiente para acreditar si las adquisiciones fueron financiadas con flujos originados en la propia actividad, debidamente declarados y gravados, o con recursos cuya procedencia no fue esclarecida. Afirmaron que la existencia de tres balances distintos para el año comercial 2020, con variaciones relevantes y sin explicación ni respaldo contable adecuado, impidió otorgar credibilidad a los registros empleados para justificar el financiamiento de dichas compras. Finalmente, la Corte de Apelaciones estimó que el contribuyente no logró acreditar de manera fehaciente el origen tributario de los fondos con los cuales realizó las inversiones y desembolsos citados y liquidados. No existió prueba suficiente que hubiera permitido concluir que las sumas cuestionadas provenían de rentas ya gravadas, de rentas exentas o de ingresos no constitutivos de renta, razón por la cual las diferencias de impuestos determinadas por el Servicio debían tenerse por ajustadas a derecho.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el considerando cuarto se sustituye la expresión “los siguientes” por “el siguiente”; y la frase “dichos puntos de pruebas propuestos” por “dicho punto de prueba propuesto”. b) En el motivo décimo séptimo se cambia la voz “Sentenciador” por “sentenciador”; y la locución “los puntos de prueba fijados” por “el punto de prueba fijado”. c) Se eliminan los fundamentos décimo octavo a trigésimo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que en estos antecedentes sobre reclamación tributaria deducida por don [Noa] en contra del Servicio de Impuestos Internos, XIX

Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, seguidos ante el Primer

Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia definitiva de 22 de abril de 2025 se resolvió acoger el reclamo interpuesto por el contribuyente y, en consecuencia, dejar sin efecto íntegramente las Liquidaciones Nros. 181 a 189, todas de 29 de mayo de 2023, emitidas por la referida Dirección Regional, sin condenar en costas a la parte vencida.

En contra de dicho fallo, el Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia de primer grado y, en su lugar, se rechace en todas sus partes el reclamo deducido por el contribuyente, confirmándose las Liquidaciones Nros. 181 a 189 ya mencionadas, con expresa condena en costas.

Segundo: Que de los antecedentes de autos aparece que el Servicio de Impuestos Internos practicó al contribuyente [Noa], empresario obligado a llevar contabilidad completa, las Liquidaciones Nros. 181 a 189, todas de 29 de mayo de 2023, por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado correspondientes al Año Tributario 2021, fundadas en la presunción de utilidades del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la presunción del artículo 76 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto de diversas partidas de inversiones y desembolsos efectuados durante el año comercial 2020 —inversiones en moneda extranjera, inversión en compra de dólares, contribuciones pagadas y compras según

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Origen de fondos – Justificación de inversiones – Presunción de utilidad – Artículo 21 del Código Tributario – Artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 76 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

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