Real State Golden Investments INC con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 10086-2016 |
| Fecha sentencia | 1 abr 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo tributario, rechazando la excepción de prescripción por plazo razonable e inhabilitación del juez sustanciador, validando las liquidaciones de impuesto a la renta 2009.
Hechos
Real State Golden Investments INC impugnó las Liquidaciones N° 1 y 2 de 6 de agosto de 2012 (AT 2009) por diferencias de Impuesto de Primera Categoría (artículo 20 N° 5) e Impuesto Adicional. El Tribunal Tributario (Directora Regional) dictó sentencia el 4 de agosto de 2016 acogiendo parcialmente la acción y ordenando reliquidar el Impuesto Adicional. La sociedad apeló en segunda instancia el 18 de agosto de 2016, oponiendo además excepción de prescripción por plazo razonable e inhabilitación de la juez sustanciadora por conflicto de interés en otro proceso paralelo ante Tribunal Tributario y Aduanero.
Considerandos clave
La Corte rechaza la excepción de prescripción por plazo razonable. Aunque reconoce doctrina de la Corte Suprema que fija un máximo de seis a diez años para resolver procesos tributarios, estima que entre octubre 2012 (presentación del reclamo) y agosto 2016 (sentencia de primer grado) transcurrieron solo 3 años 9 meses, período donde el reclamante ejerció activamente sus derechos procesales sin realizar gestiones para acelerar el trámite en segunda instancia. Respecto a la inhabilitación: la Directora Regional actuó conforme al artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.322, que permitía continuar conociendo procesos pendientes bajo el procedimiento anterior. Su actuación como parte en otro proceso diferente (período tributario distinto, liquidaciones diferentes) no genera conflicto de interés en esta causa, pues desempeña roles separados: juez sustanciador aquí versus representante del Fisco allá. La Corte valida las liquidaciones por tener motivos técnicos suficientes, rechazando vicios de nulidad e incongruencia alegados.
Resolutivo
Se rechaza la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia y se confirma íntegramente la sentencia de primer grado de 4 de agosto de 2016, con mínimas correcciones redaccionales que no alteran el fondo de la decisión que acogió parcialmente el reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de abril de dos mil veintidós.
I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
Primero: Que la Real State Golden Investments INC opone en esta segunda instancia -por escrito de 18 de diciembre de 2018- la excepción de prescripción de la acción de cobro del Fisco, para que en definitiva se prive de efecto jurídico a las Liquidaciones N° 1 y 2 de 6 de agosto de 2012, AT 2009, esgrimiendo para ello los artículos 310 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2° del Código Tributario y artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Señala que con fecha 19 de octubre de 2012 la interpuso reclamo tributario ante el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional Santiago Centro del SII, actuando como juez tributario, que se dictó sentencia definitiva el 4 de agosto de 2016 mediante la cual se dio lugar en parte a la acción, pues se modificó la Liquidación N° 2, que su parte interpuso recurso de apelación (en subsidio del de reposición) el que fie concedido por resolución de 25 de agosto del citado año.
Agrega que el tiempo que ha tomado la tramitación de esta causa es excesivo vulnerando el derecho fundamental a ser juzgado dentro de un plazo razonable el plazo razonable, considerando las circunstancias de este proceso, sobre todo si se tiene además en cuenta lapso de la fiscalización por parte del SII. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis.
Concluye que el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, debidamente garantizado por la Carta Fundamental, en la especie se encuentra conculcado, pues se encuentra vencido el plazo máximo, entendido para tal efecto por la Excma. Corte Suprema, esto es 6 años para que se haya tramitado y fallado la causa.
Segundo: Respondiendo el traslado que le fuera conferido, el SII solicita el rechazo de la excepción opuesta argumentando para ello que la reclamante en el curso del juicio tuvo una frondosa, activa, extensa, prolongada y holgada tramitación, ejerciendo los derechos que el procedimiento le reconoce. En este caso la duración del procedimiento no ha afectado al contribuyente, sino al Fisco, motivado en la determinación de diferencias del impuesto a la Renta de Primera Categoría del artículo 20 N° 5 e impuesto Adicional del artículo 60, inciso primero, ambos del impuesto a la renta del Año Tributario 2009, por cuanto le asiste al ente fiscal la legítima prerrogativa de obtener el pago de los impuestos causados por el contribuyente, por lo que en el caso de la especie el presupuesto esencial de inactividad no se verifica.
Tercero: Que para la acertada resolución de la excepción planteada, es menester puntualizar los siguientes antecedentes pertinentes del proceso:
Cómo resuelve este tribunal
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