Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 10196-201612 may 2017

Calderon Gamboa Emilio con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol10196-2016
Fecha sentencia12 may 2017
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR De fallo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte acoge la excepción de prescripción de la acción de cobro de impuestos, constatando que transcurrieron más de tres años desde la notificación de la sentencia tributaria sin que el SII girara los impuestos, operando así la prescripción del artículo 201 del Código Tributario.

Hechos

Emilio Calderón reclamó liquidaciones tributarias números 428 a 440 de julio 2000 (diferencias de Primera Categoría Global Complementaria, reintegra de 1998-1999 e IVA de 1997-1998) ante el Tribunal Tributario. El Tribunal Tributario falló el 14 de diciembre de 2012, notificado el 11 de enero de 2013. El SII apeló el 17 de enero de 2013. El recurso se proveyó el 13 de diciembre de 2013 y se remitió a la Corte de Apelaciones el 7 de septiembre de 2016, transcurriendo 3 años y 8 meses en la tramitación. Durante ese plazo el SII no giró los impuestos reclamados. Calderón interpone excepción de prescripción de la acción de cobro en la Corte de Apelaciones.

Considerandos clave

La Corte analiza que conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, el SII tiene un plazo de tres años desde que expiró el plazo legal de pago para cobrar los impuestos. La tramitación del reclamo suspende el cobro hasta la notificación de la sentencia de primer grado. Desde esa notificación (11 de enero de 2013), debe contabilizarse el nuevo plazo de prescripción de tres años. El SII no ordenó el giro de los impuestos durante los 3 años y 8 meses de tramitación del recurso de apelación, por lo que operó la prescripción sin que se acreditasen causales de interrupción según el artículo 201 del Código Tributario. La prescripción extingue la acción de cobro, no el fondo del reclamo ya resuelto.

Resolutivo

Se acoge la excepción de prescripción de la acción de cobro de los impuestos. Se omite pronunciamiento sobre la sentencia apelada de 14 de diciembre de 2012, quedando sin efecto la posibilidad de cobro por prescripción de la acción fiscal, aunque se entiende que el reclamo tributario de Calderón fue previamente resuelto en primera instancia.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de mayo de dos mil diecisiete.

I.- En cuanto a la excepción de prescripción:

Primero: Que en esta instancia, el abogado don Rodrigo Ugalde Prieto, en representación de don Emilio Calderón interpone excepción de prescripción en relación a todas las obligaciones tributarias que constan en las liquidaciones reclamadas. Invoca los artículos 24, 200 y 201 del Código Tributario.

Sostiene que dicha excepción se opone respecto a la acción de cobro. Aduce que el 14 de diciembre de 2012 se dictó sentencia, siendo notificada el 7 de enero de 2013, entendiéndose notificada el 11 de enero de dicho año.

El reclamo se presentó el 29 de septiembre del año 2000.

La providencia del recurso de apelación deducido el 17 de enero de 2013, se proveyó recién el 13 de diciembre de ese año.

Solo el 7 de septiembre de 2016, se remitió la causa a la Corte de Apelaciones, esto es, habiendo transcurrido 3 años y 8 meses para dicho trámite. El Servicio estaba facultado para girar los impuestos reclamados, no habiéndose decretado suspensión de su cobro. Se ha cumplido el plazo de prescripción de tres años, conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario.

Segundo: Que el Servicio de Impuestos Internos o, en su caso, el Consejo de Defensa del Estado, no evacuó el traslado de la excepción conferido el 18 de octubre pasado, según consta de fojas 926. En estrados, el abogado señor Claudio Benavides Castillo, por el Consejo de Defensa del Estado, sostuvo que la prescripción debe ser desestimada pues el objeto del juicio es el reclamo por la liquidación y no el cobro y giro de los impuestos adeudados. Asimismo, no procede dicha institución a la luz de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil ya que no se trata de un procedimiento ejecutivo de cobro;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

RevocadaRol 33-2017Corte de Apelaciones de Santiago8 may 2017

Atacama Chemical S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro

Se revocó la declaración de incompetencia del tribunal de primera instancia en reclamaciones tributarias de Atacama Chemical contra el SII. La Corte estimó que no concurrían los presupuestos para acumular procesos en distintas etapas, por lo que el tribunal de origen debe proseguir con la tramitación.

Apelación
RevocadaRol 56-2017Corte de Apelaciones de Santiago5 may 2017

Yarur Barra Carlos con Servicio de Impuestos Internos

Modificación del punto de prueba en procedimiento tributario: se revocó resolución que exigía al contribuyente acreditar falsedad maliciosa de declaraciones, sustituyéndose por exigencia de acreditar veracidad de sus propias declaraciones.

Apelación
ConfirmadaRol 78-2017Corte de Apelaciones de Santiago5 may 2017

Servicio de Impuestos Internos con Cornejo Hernandez Ingrid

Apelación del SII contra resolución de primera instancia relativa a puntos de prueba en litigio tributario. La Corte confirmó la decisión del tribunal inferior, rechazando el planteamiento del SII de eliminar puntos de prueba.

Apelación