Yarur Barra Carlos con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 56-2017 |
| Fecha sentencia | 5 may 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalModificación del punto de prueba en procedimiento tributario: se revocó resolución que exigía al contribuyente acreditar falsedad maliciosa de declaraciones, sustituyéndose por exigencia de acreditar veracidad de sus propias declaraciones.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de mayo de dos mil diecisiete.
Atendida la naturaleza de la materia discutida, siendo de cargo de la reclamante probar la veracidad de sus declaraciones que han sido objetadas por el Servicio de Impuestos Internos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de Ley 19.880 y artículo 21 del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 65 de estas compulsas, y en su lugar se declara que se sustituye del único punto de prueba fijado, la frase “así como también aquellos que acrediten que las declaraciones presentadas fueron maliciosamente falsas” por la siguiente: “así como también aquellos que acrediten la verdad de sus declaraciones.”
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de mayo de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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