Colegio Francisco de Asis S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 48-2017 |
| Fecha sentencia | 28 abr 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalColegio Francisco de Asís reclamó ante el SII sobre rechazo de impugnación por extemporaneidad. La corte revocó parcialmente la sentencia de primera instancia solo respecto a costas, eximiendo al colegio de su pago, confirmando lo demás.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 215, téngase presente.
Que, analizado el mérito de los antecedentes, esta Corte advierte que la parte reclamante no ha sido totalmente vencida, debido a que el Tribunal a quo rechazó la alegación de extemporaneidad formulada por Servicio de Impuestos Internos al momento de evacuar el traslado, razón por la cual, atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de las costas de la causa.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 178 y siguientes, sólo en cuanto condena en costas a la reclamante y, en su lugar, se declara que la parte referida queda eximida de dicha carga procesal.
Se confirma, en lo demás, la referida sentencia.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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