Servicio de Impuestos Internos con Cosme Vilchez Miguel
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 24-2017 |
| Fecha sentencia | 27 abr 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia de primera instancia que condena a contribuyente por fraude tributario en Renta, IVA y devolución indebida, reduciendo multas al mínimo legal por cooperación espontánea del infractor.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos denunció a Cosme Vílchez Miguel por obtener fraudulentamente facturas que permitieron cometer infracciones tributarias en Renta, IVA y devolución indebida de impuestos. El Tribunal Tributario y Aduanero dictó sentencia el 1 de diciembre de 2016 condenando al contribuyente. El SII apelóó ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal reconoce que las infracciones fueron cometidas en carácter reiterado, pero concurren circunstancias atenuantes relevantes: confesión espontánea del infractor ante el SII describiendo pormenorizadamente cómo obtuvo las facturas, lo que permitió fundar la acción principalmente en esa confesión; cooperación procesal manifestada en silencio del infractor que facilitó la labor jurisdiccional. La infracción anterior del denunciado no califica como reincidencia de entidad suficiente. Compesando racionalmente atenuantes y agravantes, se fija sanción mínima: 50% de lo defraudado en Renta (Art. 97 N°4 inc. 1°), 100% en IVA (Art. 97 N°4 inc. 2°), y 100% en devolución indebida (Art. 97 N°4 inc. 3°), proporcionadas a la infracción cometida.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 1 de diciembre de 2016, aplicando al contribuyente multa total de $24.619.375, distribuida en $11.882.348 por Renta, $8.661.206 por IVA y $4.075.821 por devolución indebida, quedando firme la condena.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anuncian, escuchan relación y alegan los abogados don Francisco Aguirre, por el recurso y don Cristian Yáñez contra el mismo. Santiago, 27 de abril de 2017.
Santiago, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del último párrafo del motivo décimo quinto y el décimo sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar, y además, presente:
Primero: Que el artículo 107 del Código Tributario establece las circunstancias agravantes y atenuantes para la aplicación de las sanciones que haya de imponer el Juez Tributario en el conocimiento de los ilícitos de que conozca.
Segundo: Que, si bien, respecto de los ilícitos por los que se ha establecido participación del denunciado han sido ejecutados en carácter de reiterado, no es menos cierto que a su respecto concurre como circunstancia atenuante la de cooperación del infractor para el esclarecimiento de su situación, hecho que se verifica en dos situaciones jurídico procesales nítidas.
La primera, cuando el contribuyente denunciado concurre a dependencias del Servicio de Impuestos Internos y confiesa su participación en los hechos, describiendo pormenorizadamente la forma en que obtuvo las facturas que motivaron la consumación de las conductas infraccionarias y que permitieron al Servicio promover la presente acción fundada, principalmente, en la confesión espontánea del infractor. En segundo término, el silencio procesal del infractor, permitió que el sentenciador a quo pudiere dictar sentencia sin la complejidad que importaría la negación de los hechos, cuestión que facilita la labor jurisdiccional y la obtención de una pronta sentencia definitiva.
Tercero: Que, por otro lado, la infracción anterior que registraría el denunciado no es de la entidad como para calificarlo de reincidente, cuestión que permite a esta Corte compensar racionalmente las atenuantes y agravantes y fijar como sanciones por las infracciones cometidas las que se señalan a continuación:
Cómo resuelve este tribunal
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