Synapsis SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 388-2016 |
| Fecha sentencia | 4 may 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma rechazo de apelación: crédito por impuestos pagados en el extranjero no es aplicable en declaración 2013 porque la ley modificatoria (Ley 20.630) estaba vigente al momento de declarar, sin retroactividad.
Hechos
Synapsis SPA presentó declaración de renta 2013 reclamando crédito por impuestos pagados en el extranjero conforme artículo 41 A letra D de la Ley de la Renta. El SII rechazó el crédito argumentando que la Ley 20.630 había modificado y prohibido esa deducción. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de la empresa. Synapsis apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, quien recibió tanto la apelación como la contrarrespuesta del SII.
Considerandos clave
El tribunal sustenta su análisis en el principio de autodeterminación tributaria, conforme al cual el contribuyente determina su impuesto bajo la ley vigente al momento de la declaración, quedando sujeto a fiscalización del SII. La Corte razona que los beneficios tributarios, como el crédito por impuestos pagados en el extranjero, deben evaluarse conforme a la normativa vigente cuando se presenta la declaración, no según la ley del período en que se devengaron los hechos. Así, al presentar la declaración 2013, ya estaba en vigor la modificación que prohibía ese crédito. La Corte desestima que la ley modificatoria tenga ultractividad. Respecto de otros argumentos sobre goodwill, la Corte considera que la omisión de justificación expresa en el acto administrativo no causa perjuicio, pues la ley presume su conformidad legal.
Resolutivo
Se confirma sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 26 de octubre de 2016 que rechazó el reclamo. Queda firme la negación del crédito por impuestos pagados en el extranjero para la declaración 2013.
Texto de la sentencia
Se deja constancia que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, Eduardo Lagos, por el recurso, y Laura Zamora, contra dicho recurso. Santiago, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Santiago, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
A fojas 681:A lo principal ,téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes.
1°) Que, en cuanto al planteamiento vertido tanto en autos como ante estrados respecto de la vigencia de la incorporacion de un nuevo numeral 7 en la letra D del artículo 41 A de la Ley de la Renta conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 20.630, es necesario precisar que nuestro sistema tributario se sustenta en el principio de autodeterminación tributaria, el que se entiende como aquel que define que el propio contribuyente es quien debe determinar el monto de su impuesto, a lo que se contrapone la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para evaluar que dicha declaración sea acorde a los antecedentes que el contribuyente proporciona contra los antecedentes materiales y contables proporcionados por éste como asimismo lo informado por los respectivos agentes retenedores. Lo anterior cobra aún más relevancia cuando el contribuyente pretenda obtener los beneficios tributarios que la propia ley contempla, tal como la deducción del crédito por impuestos pagados en el extranjero que puede ser imputado a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría;
2°) Que, conforme al razonamiento anterior, la declaración de impuestos presentada anualmente se sustenta en hechos acaecidos en el año comercial anterior (salvo que se sustente en pérdidas de arrastre de años anteriores a aquél) y bajo los aspectos contables y económicos que sobre los cuales se sustenta. Sin embargo, es solamente a partir de la declaración de impuestos que se presenta ante el ente fiscalizador que el contribuyente manifiesta su voluntad para obtener los beneficios tibutarios o determinar, en su caso, el pago de los tributos correspondientes el cual, previo análisis del organismo fiscalizador, se traducirá en un derecho adquirido para el contribuyente sobre la base de la normativa vigente y cumpliendo los requisitos probatorios que el artículo 21 del Código Tributario exige al solicitante.
3°) Que, por tanto, dicha declaración debe considerar el cumplimiento de la ley vigente al momento de la declaración y su visación por el fiscalizador y no a partir de la fecha de ocurrencia d elos hechos en que se devenga, lo que no va en contradicción con el principio del devengamiento del impuesto, puesto que sólo a partir de la declaración y aprobación de aquélla, se entiende incorporado el crédito o la obligación tributaria que beneficiará o de la que se tendrá que hacer cargo el contribuyente.
4°) Que, en consecuencia, al efectuar su declaración de renta para el año tributario 2013 estando vigente la modificación prohibitiva conforme las disposiciones enunciadas en el considerando 1°) precedente, no resulta aplicable, a criterio de esta Corte, el crédito que la antigua norma contemplaba en beneficio del contribuyente por concepto de pago de impuestos por operaciones en el extranjero en relación por contribuyentes residentes en Chile, sin que se advierta que la modificación legal disponga ultractividad de la norma modificada.
5°) Que, en cuanto a las demás argumentaciones, si bien es efectivo que en la resolución administrativa impugnada en autos no consigna expresamente el efecto que produce no incorporar aquellos aspectos del goodwill modificados por el Servicio de Impuestos Internos, su omisión no causa perjuicio alguno atendido que la ley goza de la ficción legal que no necesariamente implica la justificación expresa de su aplicación en un acto administrativo, pues se entiende pertenecer a ella, máxime cuando no existe perjuicio alguno causado al reclamante;
Cómo resuelve este tribunal
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