Inmobiliaria la Portada S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5586-2016 |
| Fecha sentencia | 28 abr 2017 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 134, a lo principal, téngase presente, al otrosí, siendo una facultad privativa del esta Corte, no ha lugar.
1°) Que la parte reclamante acompañó documentación, que se agregó en esta instancia consistente en: consulta de estado de declaración de renta de los años tributarios 2001 a 2001, así como las declaraciones original y rectificatoria de impuesto a la renta del año tributario 2001 y las declaraciones a la renta de los años tributarios 2002 a 2008 y copia de un cheque de devolución de impuestos emitido por la Tesorería General de la República, los que fueron acompañados con citación.
2°) Que el Fisco de Chile, a fojas 132 hace uso de la citación, indicando que no reconoce dichos documentos y le desconoce todo mérito probatorio, toda vez que esta información no puede ser verificada, atendido que se encuentra amparado por la causal de reserva tributaria. En consecuencia de lo anterior, su carácter de instrumentos no auténticos y privados, corresponde a la reclamante probar su autenticidad, integridad y veracidad. Sostiene además, que los pretendidos actos administrativos que pretende el reclamante, no son tales, ya que la presentación de una declaración de rectificatoria y las declaraciones de impuestos, constituyen actos de la propia recurrente.
3°) Que concordando con lo señalado por el Fisco, los documentos que fueron acompañados ya singularizados, provienen de actos que la propia recurrente ha efectuado ante el Servicio de Impuestos Internos, consistentes en sus declaraciones de renta, las que de acuerdo al artículo 25 del Código Tributario, tienen el carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción. Asimismo, se trata de documentos a los cuales se les ha otorgado el valor de un documento privado y no han sido reconocidos por el Fisco de Chile, por ello carecen de valor probatorio.
4°) A mayor abundamiento, aún si estos fueran valorados, los documentos acompañados no tienen el mérito suficiente para hacer variar lo que viene decidido en el fallo en alzada.
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se declara:
I.- Que se acoge la objeción de documentos promovidas a fojas 132 por el Fisco de Chile.
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