Muñoz Valle con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 102-2021 |
| Fecha sentencia | 2 jul 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDiscusión sobre la redacción del punto de prueba respecto de la procedencia de retenciones declaradas por el contribuyente en AT 2013-2016. La Corte acogió el recurso del SII y modificó la interlocutoria de prueba.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno.
Que respecto del recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que la redacción propuesta por su parte del punto número 1 de la interlocutoria de prueba, recoge de mejor manera la controversia de autos, motivo por el cual resulta procedente su modificación, con las precisiones que esta Corte estima acordes al límite de la controversia.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR–16-00098-2018 con declaración que se elimina el punto de prueba N°1 fijado por el Tribunal a quo y se sustituye por el siguiente:
1° Efectividad de la procedencia de las retenciones realizadas por parte del contribuyente en sus declaraciones anuales de impuesto (AT 2013 a 2016), que permita tenerlas por verificadas al tenor de lo dispuesto en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuestos a la Renta. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo acrediten.
Cómo resuelve este tribunal
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