Sandoval Galaz Blas Antonio con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 351-2019 |
| Fecha sentencia | 2 jul 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia tributaria que había acogido parcialmente el reclamo del contribuyente, rechazando íntegramente la reclamación por insuficiencia de prueba respecto del origen de fondos invertidos en Fondos Mutuos y desestimando la rebaja de intereses hipotecarios.
Hechos
Blas Antonio Sandoval Galaz reclamó contra Liquidación Nº 393-1 de 2017 del SII que le determinó $113.667.222 de Impuesto Global Complementario 2014 por tres conceptos: A) rentas exentas no declaradas por mayor valor de rescate de Fondos Mutuos, B) desembolsos en Fondos Mutuos sin acreditar origen de fondos, C) rebaja improcedente de intereses hipotecarios. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, reconociendo acreditado el origen de fondos en conceptos B y C. El SII apeló solicitando rechazo íntegro. La Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia.
Considerandos clave
La Corte estima insuficiente la prueba del contribuyente respecto del concepto B, por cuanto no acredita mediante registros contables de la Sociedad Educacional que administra la recepción, permanencia y destino de las subvenciones escolares, ni demuestra trazabilidad de los montos invertidos. Considera que el uso personal de subvenciones destinadas a fines educativos infringe el Decreto Ley 2 de 1996 del Ministerio de Educación, que prohíbe destinarlas fuera del objeto educativo. Respecto del concepto C (intereses hipotecarios), la Corte rechaza la rebaja parcial porque al no acreditar el concepto B, la base imponible aumenta eliminando el derecho a deducción, además de falta de certificado bancario de pago de dividendos. Aplica artículos 70 y 71 de la Ley de Renta y jurisprudencia sobre carga de prueba en origen de fondos.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 22 de agosto de 2019 en cuanto acogió parcialmente el reclamo, rechazándose íntegramente la reclamación y confirmándose en todas sus partes la Liquidación Nº 393-1 de 28 de julio de 2017. Queda firme la determinación íntegra del SII por falta de acreditación de origen de fondos.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos vigésimo noveno al trigésimo quinto inclusive, que se eliminan:
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en la sentencia de fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve, el Juez Titular del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero resolvió la reclamación interpuesta por el contribuyente Blas Antonio Sandoval Galaz, acogiéndola en parte, modificando la Liquidación Nº 393- 1 de 28 de julio de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
En contra de esa sentencia tributaria, dicho servicio, dedujo recurso de apelación solicitando se la revoque y rechace las partidas otorgadas parcialmente al reclamante, que dicen relación con los conceptos B y C de la liquidación reclamada, y consecuencialmente se mantenga la redeterminación de la base imponible del impuesto Global Complementario del reclamante del Año Tributario 2014.
Segundo: Que el contribuyente Blas Antonio Sandoval Galas, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 393-1 de 28 de julio de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando en primer término Nulidad de Derecho Público del acto administrativo y en subsidio dedujo reclamación en contra de la liquidación, que determinó una diferencia a pagar por concepto de Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2014, por $ 113.667.222.
Tercero: Que en la liquidación cuestionada existen tres conceptos por los cuales el servicio determinó esta diferencia, a saber:
Concepto A: Rentas exentas no declaradas, por mayor valor actualizado de rescate de Fondos Mutuos.
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