Inmobiliaria Geomar Tres S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 107-2021 |
| Fecha sentencia | 12 jul 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSobretasa sobre bienes raíces conforme artículo 7 bis de la Ley N° 17.235. La Corte confirmó la sentencia interlocutoria del Tribunal Tributario agregando un punto de prueba para acreditar la transferencia del dominio al 31 de diciembre de 2019.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno.
Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente acceder a la agregación del punto propuesto por la reclamada.
Y atendido, además lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de veinte de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 16-00171-2020, con declaración que se agrega el siguiente punto de prueba Nº 2:
“2° Acredítese la transferencia del derecho de dominio, al 31 de diciembre de 2019, de los bienes raíces que forman parte de la base imponible de la sobretasa aplicada en virtud del artículo 7 bis de la Ley N° 17.235 reclamada de autos, notificada el 18 de abril de 2020 por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y que sustenta la emisión del Giro de reemplazo, Folio 4518971, de fecha 30 de noviembre de 2020. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.”
Cómo resuelve este tribunal
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