Fluor Chile Ingenieria y Construccion S.A. con Servicio de Impuestos Internos Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 100-2019 |
| Fecha sentencia | 1 jul 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia de primer grado rechazando devolución de IVA de Fluor Chile: empresa constructora debió pagar IVA conforme criterio vigente en 2008-2010, independiente de lo resuelto sobre Fluor Techint en causa distinta ejecutoriada.
Hechos
Fluor Chile S.A. y Techint S.A. crearon joint venture Fluor Techint SRL para prestar servicios en proyecto Pascua Lama. Fluor Chile recargó IVA a Fluor Techint (2008-2010) por servicios de ingeniería. Fluor Techint facturó a empresa argentina Barrick exento de IVA como servicio exportado, obteniendo devoluciones de IVA. SII rechazó devoluciones a Fluor Techint (2010-2011) por cambio de criterio: consideró que no era empresa constructora. Fluor Chile presentó solicitud de devolución de IVA recargado a Fluor Techint por $6.833 millones (enero 2008-diciembre 2010) en base a artículo 126 N°2 Código Tributario. Tribunal Tributario rechazó. Fluor Chile apela ante Corte de Apelaciones Santiago. Fluor Techint SRL había perdido en sentencia ejecutoriada que negó su calidad de empresa constructora.
Considerandos clave
La Corte precisó que aunque la sentencia erró al mencionar dos puntos de prueba (solo había uno), esto carece de relevancia jurídica pues la legalidad del acto administrativo impugnado (Resolución 17100 N°171/2014) es materia que el juzgador debe analizar siempre. Confirmó que Fluor Techint SRL es sociedad jurídicamente independiente pese a ser joint venture. Lo decisivo es que Fluor Chile S.A., como empresa constructora individual sujeta a tributación, estaba obligada a pagar IVA conforme normas vigentes 2008-2010: los servicios prestados por empresas constructoras se gravaban con IVA sin importar naturaleza específica. El IVA recargado a Fluor Techint SRL fue procedente porque ambas empresas tienen atributos tributarios diferentes. La devolución de IVA exportador de Fluor Techint (causa rol 10.095-2015) fue resuelta en sentencia ejecutoriada que estableció que Fluor Techint nunca tuvo calidad de empresa constructora. Esa cosa juzgada no justifica la devolución ahora pretendida por Fluor Chile. Artículo 128 Código Tributario exige que quien solicita devolución acredite haberse restituido sumas a quienes soportaron gravamen indebido, requisito no satisfecho.
Resolutivo
Se confirma sentencia de 27 febrero 2019 del Tribunal Tributario que rechazó íntegramente la acción de reclamación. Fluor Chile pierde recurso y queda firme el rechazo de su solicitud de devolución de IVA.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
b) En el motivo quinto, primer acápite, se sustituye “primer punto de prueba” por “al punto de prueba fijado”. En la letra h) se elimina desde “En ello, las declaraciones…” hasta el punto final de la misma. Asimismo, se suprimen los numerales 8. y 9.
c) En el fundamento sexto se excluye “para el segundo punto controvertido de autos” y se agrega en su lugar “en lo”.
d) En el razonamiento séptimo, párrafo cuarto, se elimina a continuación de “aportados”, la referencia “al SII”.
e) En el octavo se eliminan los numerales 6., 10., 11, 13. y 14., pasando los números 7., 8., 9. y 12. a ser 6., 7., 8. y 9.
f) Se suprimen los fundamentos décimo quinto, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero,
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
La misma causa en primera instancia
Fluor Chile Ingenieria y Construcción S.A con SII - Dirección de Grandes Contribuyentes
Rechazo de devolución de IVA solicitada por Fluor Chile por servicios prestados a Fluor Techint. El tribunal confirma que no se acreditó que los servicios fueran indebidamente gravados ni que se cumpliera con requisitos para devolución.
Cómo resuelve este tribunal
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