Sociedad CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 10566-2018 |
| Fecha sentencia | 17 jun 2019 |
| RUC | NO IDENTIFICADO |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción por violación del derecho a ser juzgado dentro de plazo razonable conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos. Recurso de apelación acogido tras más de 10 años de tramitación del reclamo tributario por diferencias de impuestos de timbres y estampillas.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente en contra del fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro, que rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de un Giro en el cual se determinaron diferencias de Impuesto de Timbres y Estampillas. El apelante en segunda instancia opuso la excepción de prescripción, fundada en la aplicación del artículo N° 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente en el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, como garantía fundamental del debido proceso. Expresó el tribunal en cuanto al derecho invocado por el recurrente como sustento de la prescripción alegada, que el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagra las garantías judiciales e incorpora como tal al “debido proceso”, entendido como el conjunto de requisitos a observar en los grados jurisdiccionales en que el tribunal conoce un asunto. Señaló el sentenciador que en el análisis particular del “debido proceso”, en el caso de autos, se debió considerar si el procedimiento se adecuó al artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto al elemento normativo que lo integra del derecho que tiene la persona de ser oída dentro de un plazo razonable.
Luego, tomando en consideración el hecho de haber transcurrido más de 10 años desde la fecha en que se entabló el reclamo, que la tardanza en resolver éste no podía imputarse al reclamante y considerando además que la materia controvertida no podía calificarse como compleja, permitían concluir que el retardo incurrido a la luz de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, provocó una violación de las normas del derecho fundamental del “debido proceso”, específicamente el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo “justo y razonable”, resultando en consecuencia procedente privar de toda consecuencia jurídica al giro reclamado. Agregó la sentencia, que el razonamiento anterior no implicaba eludir lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, pues tal norma no resultaba aplicable dado que no se trataba de un asunto de prescripción regido por el derecho interno chileno, sino que resultaba atingente en la causa el Principio de Derecho Internacional “Pacta Sunt Senvanda”, consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, que dispone que todo tratado en vigor obliga alas partes y debe ser cumplido de buena fe, no resultaba procedente que el Estado invoque su Derecho Interno para eludir sus obligaciones internacionales, ya que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete su responsabilidad.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso y la excepción de prescripción, el abogado don Ricardo Celaya Bastidas, por 10 minutos; y contra los mismos, el abogado del Consejo de Defensa del Estado don Rosendo Basaure Sánchez, por 8 minutos.
Santiago, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.
Se reproduce únicamente lo expositivo de la sentencia.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en esta instancia, fundada en la infracción a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
Primero: Que, el contribuyente opuso en este estadio procesal la excepción de prescripción, fundada en la aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determinadamente, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como garantía fundamental del “debido proceso”.
Segundo: Que, al efecto, conviene precisar el orden cronológico con que se ha desarrollado el presente proceso:
1. El 21 de enero de 2004, el Servicio de Impuestos Internos emite el giro Form. 21, Folio 07 N°100092704-6, por conceptos de Impuestos y multas de timbres y estampillas aplicados al PAE N°20254 por US$1.500.000.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Prescripción – Derecho al Debido Proceso – Artículo 200 del Código Tributario – Artículo 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Transportes Sudtrans SA con Servicio de Impuestos Internos
Transportes Sudtrans S.A. impugnó gastos rechazados por falta de notificación idónea de citación y liquidación según artículo 11 del Código Tributario. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la falta de notificación.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Inversiones Lomas de la Dehesa con Servicio de Impuestos Internos
Apelación contra sentencia de Tribunal Tributario que condenó en costas al SII. La Corte revoca la condena en costas y exime al SII de dicha carga, confirmando lo demás de la sentencia.
Sociedad Comercial Los Italianos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación de avalúos de bienes raíces: contribuyente cuestionó vicios formales (falta de firmas y timbres), falta de fundamentación y prescripción de la facultad fiscalizadora. Corte acogió apelación y anuló las resoluciones del SII.
Servicio de Impuestos Internos con Comercializadora de Frutas Central S.A.
Nulidad de liquidaciones de IVA por vicio procesal en la citación del SII fuera de plazo. La Corte anuló todo lo obrado por incompatibilidad de acciones ejercidas simultáneamente (nulidad de derecho público y reclamo tributario) y remitió a que juez no inhabilitado dicte nueva sentencia.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.