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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 10566-201817 jun 2019

Sociedad CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol10566-2018
Fecha sentencia17 jun 2019
RUCNO IDENTIFICADO
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción por violación del derecho a ser juzgado dentro de plazo razonable conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos. Recurso de apelación acogido tras más de 10 años de tramitación del reclamo tributario por diferencias de impuestos de timbres y estampillas.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente en contra del fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro, que rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de un Giro en el cual se determinaron diferencias de Impuesto de Timbres y Estampillas. El apelante en segunda instancia opuso la excepción de prescripción, fundada en la aplicación del artículo N° 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente en el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, como garantía fundamental del debido proceso. Expresó el tribunal en cuanto al derecho invocado por el recurrente como sustento de la prescripción alegada, que el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagra las garantías judiciales e incorpora como tal al “debido proceso”, entendido como el conjunto de requisitos a observar en los grados jurisdiccionales en que el tribunal conoce un asunto. Señaló el sentenciador que en el análisis particular del “debido proceso”, en el caso de autos, se debió considerar si el procedimiento se adecuó al artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto al elemento normativo que lo integra del derecho que tiene la persona de ser oída dentro de un plazo razonable.

Luego, tomando en consideración el hecho de haber transcurrido más de 10 años desde la fecha en que se entabló el reclamo, que la tardanza en resolver éste no podía imputarse al reclamante y considerando además que la materia controvertida no podía calificarse como compleja, permitían concluir que el retardo incurrido a la luz de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, provocó una violación de las normas del derecho fundamental del “debido proceso”, específicamente el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo “justo y razonable”, resultando en consecuencia procedente privar de toda consecuencia jurídica al giro reclamado. Agregó la sentencia, que el razonamiento anterior no implicaba eludir lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, pues tal norma no resultaba aplicable dado que no se trataba de un asunto de prescripción regido por el derecho interno chileno, sino que resultaba atingente en la causa el Principio de Derecho Internacional “Pacta Sunt Senvanda”, consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, que dispone que todo tratado en vigor obliga alas partes y debe ser cumplido de buena fe, no resultaba procedente que el Estado invoque su Derecho Interno para eludir sus obligaciones internacionales, ya que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete su responsabilidad.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso y la excepción de prescripción, el abogado don Ricardo Celaya Bastidas, por 10 minutos; y contra los mismos, el abogado del Consejo de Defensa del Estado don Rosendo Basaure Sánchez, por 8 minutos.

Santiago, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

Se reproduce únicamente lo expositivo de la sentencia.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en esta instancia, fundada en la infracción a ser juzgada dentro de un plazo razonable.

Primero: Que, el contribuyente opuso en este estadio procesal la excepción de prescripción, fundada en la aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determinadamente, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como garantía fundamental del “debido proceso”.

Segundo: Que, al efecto, conviene precisar el orden cronológico con que se ha desarrollado el presente proceso:

1. El 21 de enero de 2004, el Servicio de Impuestos Internos emite el giro Form. 21, Folio 07 N°100092704-6, por conceptos de Impuestos y multas de timbres y estampillas aplicados al PAE N°20254 por US$1.500.000.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Prescripción – Derecho al Debido Proceso – Artículo 200 del Código Tributario – Artículo 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos.

Cómo resuelve este tribunal

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